VALÈNCIA (EP). El síndic de Comptes de la Comunitat Valenciana ha realizado una serie de recomendaciones al Servicio Valenciano de Empleo y Formación Labora en relación a subvenciones de concesión directa y convenios para el fomento del empleo -de planes como Explus o Empuju-, en relación a cuestiones como la promoción de la publicidad o concurrencia o la concreción de las actividades a realizar por las entiudades locales beneficiarias.
La Sindicatura ha fiscalizado el cumplimiento de la legalidad vigente de las subvenciones concedidas durante el ejercicio 2022 por Labora y realizado un control formal de las cuentas anuales del organismo correspondientes a ese año. El órgano fiscalizador constate que los compromisos de gasto con cargo al capítulo 4 del presupuesto de Labora y las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2022 han ascendido a 653.704.611 y 420.874.380 euros, respectivamente.
Esta entidad ha revisado una muestra representativa de las subvenciones concedidas mediante el procedimiento excepcional de concesión directa y mediante el ordinario de concurrencia competitiva, regulados ambos en la Ley General de Subvenciones.
Como resultado del trabajo realizado, en el caso de las ayudas por concesión directa ha analizado las de empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad del decreto 44/2022 del Consell; las ayudas para acciones de formación no formal en la Comunitat Valenciana (PRTR); el convenio de colaboración con la FVMP para la coordinacion de acciones de desarrollo local en la Comunitat Valenciana (PRTR) y el convenio de colaboración con la asociación Alanna para el programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata con compromiso de contratación.
En el primer caso, señala que la regulación contenida en las bases reguladoras (decreto de concesión) relativa a la cuenta justificativa de ayuda salarial no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dado que considera que el informe del auditor sustituye a la memoria de actuaciones, cuando esta última debe presentarse en todo caso.
En el segundo, entiende que no se acreditan las razones por las cuales no se promovió la publicidad y la concurrencia; que los fundamentos de la selección de las entidades beneficiarias y de los importes asignados a cada una de ellas no quedan acreditados en el expediente y que no se clarifica si la ejecución de las actividades subvencionadas se realiza por delegación o subcontratación ni cómo se determina el importe establecido en el correspondiente acuerdo de delegación o subcontratación.
En el de la FVMP, señala que no consta la acreditación de que los procedimientos selectivos seguidos para la contratación de personal se hayan ajustado a los criterios de igualdad, mérito y capacidad y demás requisitos establecidos en la cláusula cuarta del convenio; el convenio no establece los criterios de imputación de los costes indirectos a la actividad subvencionada y no queda acreditada la comprobación por parte del órgano gestor de la declaración responsable de ausencia de duplicidad en la financiación del coste de la actividad subvencionada.
Por último, en el convenio con Alanna, el síndic entiende que en el expediente no consta el informe justificativo de la necesidad y oportunidad del convenio ni de los criterios de selección de la asociación beneficiaria ni de las mujeres incluidas en el programa de atención personalizada como destinatarias finales de la subvención, entre otras cuestiones.
En el caso de la concurrencia competitiva, la sindicatura ha revisado las líneas de subvención de los programas de fomento de empleo Emerge, Explus, Empuju y Ecogju. Con carácter general, apunta que los expedientes no incluyen aquellos documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la correspondiente resolución administrativa de concesión y cuya constancia documental en el expediente administrativo "resulta necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación".
Entre otras cuestiones, en los Explus y Empuju señala que la resolución de concesión de las ayudas a entidades públicas no indica, "en ningún caso, la actividad a realizar por la entidad beneficiaria" y que el régimen de justificación previsto en las bases reguladoras "no se ajusta a las modalidades que establece la Ley General de Subvenciones".
Tampoco consta el número de personas a contratar ni el grupo de cotización al que deben pertenecer, "por lo que se desconoce si las contrataciones a efectuar obedecen a una necesidad concreta de la entidad local beneficiaria, a la ejecución de un determinado proyecto o bien a la realización de una actividad de interés público".
En ambos y los Emerge, subraya que las bases reguladoras no establecen los criterios objetivos de otorgamiento y, en su caso, su ponderación, que establece la Ley 1/2015, "sino una distribución de la dotación presupuestaria".
Según el síndic, los órganos responsables de Labora, además de adoptar las medidas correctoras, deben tener en cuenta las recomendaciones en relación con el procedimiento de concesión; procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones; gestión de los expedientes, y otras de carácter general.