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desestima los incidentes de nulidad de actuaciones promovidos por la generalitat 

El Supremo ratifica la anulación de la prioridad del uso del valenciano en la Administración

20/10/2020 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha ratificado la anulación de la prioridad del uso del valenciano sobre el castellano en la Administración que la Generalitat había regulado por decreto. En él se establecía la preponderancia de esta lengua en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de estos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.

Tras el recurso interpuesto por diputados del PP -a los que se sumaron los de otras entidades como CSIF y la Asociación para la Defensa del Castellano-, el Tribunal Superior de Justicia en la Comunitat Valenciana (TSJCV) anuló 11 artículos y una disposición final en julio de 2018, por lo que el decreto quedaba prácticamente sin efecto. 

La Generalitat e Intersindical recurrieron entonces ante el Supremo, que este pasado junio confirmó el fallo del TSJCV. La Abogacía interpuso un incidente de nulidad de actuaciones respecto a esta última sentencia que ahora ha sido desestimado, por lo que el alto tribunal ratifica su decisión de anular la prioridad del uso del valenciano en la Administración. 

La Generalitat argumentó que la resolución limitaba la cuestión objeto de examen en el recurso porque no tomaba en consideración la totalidad de las alegaciones que presentaron. Además, reprochó que se vulnerara el derecho a la tutela judicial efectiva porque el Supremo dejaba sin respuesta multitud de cuestiones planteadas. Igualmente, opinó que se pasaba por alto la Constitución y el Estatuto de Autonomía valenciano, que se "conjugan perfectamente" con el decreto en la parte que regula que la traducción al castellano de documentos redactados en una lengua cooficial no será precisa si la misma lengua es cooficial en otros territorios -en referencia a Cataluña y Baleares-. 

El alto tribunal, por su parte, razona que su pronunciamiento está delimitado a la cuestión de interés casacional y que éste es perfectamente coherente con el que se ha adoptado en otros tres recursos de casación contra sentencias respecto al mismo decreto. "No hay, en consecuencia, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos, ni incongruencia, puesto que se ha examinado todo lo que concernía al enjuiciamiento de la cuestión de interés casacional", indica. 

No entra a valorar otros asuntos

Indica, del mismo modo, que no entra a valorar otros asuntos como el relativo a las lenguas cooficiales al no haber sido admitidas en el recurso. "La jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional es perfectamente conocida y estable y, por tanto, no requiere de ninguna aclaración, revisión o matización", señala el Supremo.  

Respecto al hecho de que vulneren artículos de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, replica el alto tribunal a la Generalitat que en su escrito no identifica nominativamente el derecho fundamental que se contraviene y que la exposición del motivo "revela con claridad que lo que pretende la parte es reproducir nuevamente el debate procesal que ya fue objeto de la sentencia cuya nulidad se pretende". 

Por todo ello, concluye que "ninguna razón se advierte para declarar la nulidad de actuaciones" y desestima los incidentes. Impone también costas a la Generalitat e Intersindical por importe de mil euros

Unidad de la lengua

Jorge Carbó, el abogado encargado de este procedimiento desde el principio para el PP y la Asociación para la Defensa del Castellano, remarca que la Generalitat, "sin ningún tipo de complejo, hablaba de la unidad de la lengua" en su decreto. Motivo por el que, explica, la justicia lo anula al hacer referencia a que los documentos oficiales no se tenían que traducir si desplegaban efectos sobre otro territorio del mismo ámbito lingüísitico.  

Desde el punto de vista legal, destaca, el Estatuto de Autonomía dice que la lengua propia es el valenciano en la Comunidad, y lo mismo ocurre con Cataluña y Baleares respecto al catalán. De forma que, como dice el TSJCV "ni el valenciano es cooficial fuera del territorio de la Comunidad Valenciana, ni el catalán es cooficial en ésta".

El Supremo, apunta, aceptó esto como "única cuestión de debate" y ratificó la sentencia del TSJCV. Con la conocida este martes, el alto tribunal rechaza -comenta Carbó- otros elementos que la Generalitat quería introducir. 

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