VALÈNCIA (EFE). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueves el decreto valenciano que regula la prestación de servicios sociales a través de entidades sin ánimo de lucro, como las fundaciones, tras la demanda presentada por la Asociación Estatal de Entidades de Servicio de Atención a Domicilio (ASADE).
La norma cuestionada, que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana había elevado a Luxemburgo, permite a la Administración autonómica y las administraciones locales adjudicar la prestación de servicios sociales a entidades sin ánimo de lucro, con la consiguiente exclusión de esa acción concertada de empresas como potenciales prestatarias.
En su sentencia de hoy, los jueces europeos declaran que la directiva comunitaria sobre contratación pública no se opone a que la norma valenciana reserve a las entidades privadas sin ánimo de lucro la facultad de celebrar acuerdos de presentación de servicios sociales de asistencia a las personas.
"La exclusión de las entidades privadas con ánimo de lucro de los procedimientos de adjudicación de estos contratos públicos no es contraria al principio de igualdad, siempre y cuando dicha exclusión contribuya efectivamente a la finalidad social y a la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria", afirmó la corte comunitaria en un comunicado.
La justicia europea sí considera "desproporcionado", no obstante, que en la selección de los prestadores de los servicios en cuestión sea un criterio la implantación de los mismos en la localidad donde darían los servicios sociales.
Esto, abunda el tribunal, es "manifiestamente desproporcionado con respecto a la consecución del objetivo legítimo de garantizar la proximidad y la accesibilidad de los servicios sociales".
Tras recibir las aclaraciones del TJUE, es ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana quien debe resolver el litigio original basándose en la respuesta desde Luxemburgo.