GRUPO PLAZA

 La DGT dispone de alrededor de 850 radares móviles y fijos

Todo lo que debes saber para recurrir una multa por radar

21/03/2016 - 

VALENCIA. En Semana Santa se incrementan exponencialmente los desplazamientos realizados por las carreteras españolas y, con ello, el número de sanciones a los conductores. Una de las multas más comunes es por exceder los límites de velocidad establecidos. El problema surge cuando ésta ha sido detectada por un radar y sospechamos que no es correcta. Ante esta situación es imprescindible recurrir la multa, pero es imprescindible seguir los pasos adecuados para hacerlo con éxito.

Por este motivo, el equipo de expertos de Wiquot.com ha elaborado un manual con los 10 pasos básicos para recurrir un multa por radar. La Dirección General de Tráfico (DGT) dispone de 850 radares (móviles y fijos) y seis helicópteros Pegasus que se encargan de detectar los excesos de velocidad y las maniobras delictivas en carretera.

10 pasos básicos para recurrir un multa por radar

1. Plazo para recurrir una multa de radar.

Desde el momento en que el agente pone la multa, hay 20 días naturales (incluyendo domingos y festivos) para recurrir una multa por radar. En cualquier caso, viene indicado en el reverso de la sanción.

2. Anulación del descuento por pronto pago.

Es muy importante estar convencido de la inocencia en este tipo de multas, porque al recurrirlas se pierde el descuento del 50% por pronto pago.

3. Detectar errores de forma en la multa.

Es conveniente repasar que todos los datos que aparecen en la multa son correctos (los personales y los del vehículo) porque cualquier error podría invalidarla.

4. Identificación del conductor.         

Si el conductor no fue parado en el momento de poner la multa por radar, la DGT debe enviar una solicitud para identificarlo. Si no lo hacen, es porque presuponen que es el titular del vehículo infractor y, ante esta situación, se podría solicitar la nulidad por “atribución arbitraria de responsabilidad”.

5. Examinar la foto.

La fotografía es la prueba clave para una sanción por radar. Por eso, debe ser nítida, hecha sin flash para que no haya destellos, se debe identificar el vehículo perfectamente y no puede aparecer otro coche. Si fuera así, no cumple con los requisitos básicos y se podría anular por error de forma.

6. Presentación del pliego de descargo.

Para recurrir este tipo de multas, es recomendable acudir a expertos en su gestión o, incluso, muchos seguros cubren este tipo de acciones. Entre los documentos que hay que presentar está el “pliego de descargo” y ellos se encargarán de definir claramente los motivos por los cuales la multa que ha llegado no es correcta, de completarlo adecuadamente y de su gestión.

7. Lugar donde presentar el recurso.

Si la multa es interpuesta por la DGT, lo más cómodo y rápido es hacerlo a través de su web. Si la sanción es de la Policía Local, se tendrá que acudir al Ayuntamiento.

8. ¿Qué ocurre si el recurso es desestimado?

En este caso, el conductor tiene un mes de plazo para un nuevo recurso que se presentará ante el Ministerio de Interior. Para procesar el “recurso de reposición”, que es como se llama a esta gestión,  el conductor tiene derecho a que le envíen determinadas pruebas para demostrar que esa multa es ilegal.

9. ¿Qué pruebas del radar se pueden pedir?

Las pruebas que se pueden exigir son sobre el correcto funcionamiento del dispositivo: ubicación exacta del radar, características, margen de error, certificado de homologación, informe de la última revisión que le realizaron, número del equipo y vehículo o lugar en el que iba instalado (si es móvil y estaba situado fuera de la calzada, se podrá recurrir).

10. Caducidad de las multas

Las autoridades tienen de plazo para comunicar una multa de tráfico  3 meses si es leve, 6 meses si es grave y 1 año si es muy grave. En el caso de las multas por radar, disponen de hasta 4 años. Si llegaran más tarde, quedarían prescritas.

 

Noticias relacionadas

next

Conecta con nosotros

Valencia Plaza, desde cualquier medio

Suscríbete al boletín VP

Todos los días a primera hora en tu email


Quiero suscribirme

Acceso accionistas

 


Accionistas