La Campaña de la Renta 2017 arranca mañana con la 'app' y el plan 'Le llamamos' como novedades

Todo lo que debes saber sobre la campaña de la Renta 2017 

3/04/2018 - 

VALÈNCIA. (EP). La Campaña de la Renta de 2017 comenzará este miércoles, 4 de abril, para la presentación de las declaraciones por Internet y por teléfono y para solicitar cita previa para el nuevo plan 'Le Llamamos', por el que la Agencia Tributaria (AEAT) llamará a los contribuyentes para confeccionar su declaración, así como para realizarlas a través de la nueva 'app', una de las principales novedades de la campaña.

La campaña, que se extenderá hasta el próximo 2 de julio, arranca el miércoles para la presentación de borradores a través de Renta Web por Internet, que el pasado ejercicio supusieron el 88% del total, y por vía telefónica, y se activarán las llamadas entrantes y salientes para confirmar las declaraciones.

También se podrán presentar declaraciones a través de las dos grandes novedades de la Campaña: con la nueva aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que se puede descargar desde el pasado 15 de marzo en los 'markets' de Apple y Android; y solicitando cita previa para el Plan 'Le llamamos', por el que la AEAT llamará a los contribuyentes y les confeccionará y presentará la declaración por teléfono.

Además de las novedades de la 'app' y el Plan 'Le Llamamos', este año la AEAT ha eliminado los envíos postales de los borradores (declaraciones con cálculos realizados), así como los mensajes SMS con el número de referencia, por lo que para obtenerlo habrá que rellenar el DNI y su fecha de caducidad, además de la casilla 450 de la Renta 2016 y podrá consultarse a través de la 'app' o Internet.

Por tercera Campaña de la Renta consecutiva, los contribuyentes dispondrán del sistema 'Renta Aeb', tras generalizarse para todos los declarantes, y para acceder habrá que identificarse de la manera habitual --DNI electrónico, clave y número de referencia--.

Atención presencial desde el 10 de mayo

Por su parte, el servicio para solicitar la cita previa para recibir atención presencial se iniciará el 8 de mayo y dos días más tarde, el 10 de mayo, la atención presencial en oficinas de entidades colaboradoras, comunidades autónomas y de la Agencia Tributaria.

Ya en el mes de junio, el día 27 se ha marcado como fecha límite para presentar aquellas declaraciones a ingresar mediante domiciliación y el 29 se pondrá fin al periodo de solicitud de cita previa por todas las vías. El 2 de julio se dará por finalizada la Campaña de la Renta 2017.

Las citas previas, tanto para la atención telefónica como para asistir a las oficinas, podrán solicitarse a través de 'www.agenciatributaria.com' o en los teléfonos: 901 22 33 44 - 915 53 00 71 - 901 12 12 24 - 915 35 73 26 y las citas se facilitarán cada 15 minutos entre las 9:00 horas y las 20:30 horas. El teléfono de información sobre la Renta atenderá a los contribuyentes de lunes a viernes de 9:00 horas a 19:00 horas y será el 901 33 55 33 - 915 54 87 70.

La nueva app

Por su parte, la 'app', una de las principales novedades de la AEAT, se ha podido descargar desde el 15 de marzo y permite solicitar y almacenar el número de referencia y consultar los datos fiscales, así como presentar las declaraciones desde el 4 de abril.

En concreto, la AEAT estima que la aplicación se podrá descargar en más de 44 millones de teléfonos móviles y que en torno a 4,85 millones de contribuyentes podrán presentar su declaración en un solo 'clic' en el caso de las declaraciones más sencillas.

Para el resto, la 'app', que admite hasta 20 perfiles de usuario, les facilitará la obtención del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes 'push' con información de interés, y les derivará a Renta Web.

Plan 'Le llamamos'

La otra gran novedad es el denominado Plan 'Le llamamos', cuya cita previa se podrá solicitar desde el 4 de abril, de forma que quienes lo deseen podrán recibir una llamada de la Agencia Tributaria y, a través de ella, presentar la declaración de la renta. Las citas se facilitarán cada 15 minutos y las llamadas se efectuarán entre las 9 y las 20:30 horas.

Además de los 860.000 contribuyentes que no realizaron ningún cambio el año pasado, aquellos trabajadores con unos rendimientos del trabajo y del capital mobiliario inferiores a 65.000 y 15.000 euros, respectivamente, con un máximo de un único capital inmobiliario, con ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas o no de transmisiones, salvo las que correspondan a actividades económicas, y con rentas procedentes del régimen a atribución de rentas de capital mobiliario e inmobiliario, podrán utilizar el programa 'Le Llamamos'.

Adelanto de servicios

A pesar de que la Campaña de la Renta 2017 empieza oficialmente el miércoles, la AEAT ya ha adelantado varios servicios de asistencia desde el pasado 15 de marzo, ya que desde ese día los contribuyentes han podido ir solicitando su número de referencia y visualizar en la página web de la AEAT y en la aplicación sus datos fiscales.

Además, el 15 de marzo también comenzaron los envíos postales a los 860.000 contribuyentes que el año pasado acudieron a una oficina de la Agencia, pero se limitaron a confirmar sin cambios la propuesta de declaración confeccionada por el organismo.

Esos contribuyentes, que han ido recibiendo desde mediados de marzo una carta con sus datos fiscales, la casilla 450 para obtener el numero de referencia y la información de los servicios de asistencia, podrán presentar su Renta en la mayoría de casos de manera más sencilla desde el miércoles y obtener antes la devolución que les corresponda sin esperar a la asistencia presencial en mayo y junio.

En la campaña de 2016 se presentaron 19,7 millones de declaraciones, de las que 14 millones salieron a devolver, sumando un total de 9.996 millones de euros, y 4,86 millones resultaron a ingresar, por un total de 9.173 millones de euros.

¿A partir de qué sueldo estás obligado a hacer la declaración?

Según la Agencia Tributaria, quedan exentos de la declaración los trabajadores con una nómina menor de 22.000 euros anuales siempre y cuando sus ingresos vengan de un solo pagador. Si hay más de un pagador, el límite continuará en los 22.000 si la fuente de ingresos secundaria no supera los 1.500 euros.

En el caso de superar los 1.500 euros de pagadores secundarios, el límite descenderá a 12.000 euros, cuantía a partir de la cual se deberá presentar la declaración. Del mismo modo, el límite de 12.000 euros también se fija cuando el pagador no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Por otro lado, para aquellos cuyos ingresos proceden de rentas inmobiliarias han de tener presente que los rendimientos que vengan del capital mobiliario y ganancias patrimoniales que están sometidos a retención o ingreso a cuenta deben declararse en el caso de superar, en conjunto, los 1.600 euros anuales.

Tal como apunta Hacienda, “el límite de los 1.600 se excluye respecto a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en la parte de la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible” .

Tampoco deben presentar la declaraciones aquellos que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, y ganancias patrimoniales y no alcancen 1.000 euros anuales. Tampoco aquellos con pérdidas patrimoniales menores a 500 euros.

Si los rendimientos del trabajo vienen de prestaciones pasivas como por ejemplo pensiones de la Seguridad Social, planes de pensiones, seguros, mutualidades o prestaciones de seguro de dependencia, no se declarará si no se alcanzan los 22.000 euros anuales. Sin embargo, si se reciben “pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas” ee aplicará un límite de 12.000 euros anuales.