VALÈNCIA (EFE). Los trabajadores expatriados, aquellos empleados de empresas españolas desplazados a terceros países, podrán seguir cotizando a la Seguridad Social española para no perder el acceso a la futura pensión de jubilación ni al resto de la acción protectora de este organismo.
Según la orden que ultima el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a cuyo texto ha tenido acceso EFE, este cambio normativo viene motivado porque la desvinculación con la Seguridad Social desincentivaba a los trabajadores, especialmente a aquellos en una etapa cercana a la jubilación, a aceptar la propuesta de sus empresas de desplazarse a trabajar al extranjero.
Hasta el momento, los trabajadores que se trasladan a países que tienen acuerdo con España en materia de seguridad social se ven obligados a desvincularse de la Seguridad Social española pasado un tiempo, quedando bajo el auspicio del sistema de protección social existente en el país al que hayan sido desplazados.
Sin embargo, la nueva orden de la Seguridad Social permitirá a los trabajadores continuar sujetos voluntariamente a la legislación española una vez agotado el período máximo de desplazamiento previsto, que varía en función del país de destino.
Para ello, la empresa, tras acordarlo con el trabajador, podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social que este continúe sujeto a la legislación española de la Seguridad Social.
Esta situación ya era aplicable para los trabajadores expatriados en países en los que no resulta aplicable ningún instrumento de coordinación de los sistemas de la Seguridad Social, o si bien dichos trabajadores "no están incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo".
Esos trabajadores expatriados que voluntariamente optan por seguir dentro del sistema español de la Seguridad Social mantienen algunos de los derechos que otorga la acción protectora de dicho sistema, en concreto las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como la pensión contributiva de jubilación.
Para los trabajadores en países sin acuerdo entre los sistemas de la Seguridad Social, la acción protectora se amplía a los subsidios por incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales, por nacimiento y cuidado de menor, por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
De acuerdo con el texto al que ha tenido acceso EFE, aquellos trabajadores que, cuando entre el texto en vigor, ya estuvieran de alta en el sistema del país en el que trabajan desplazados, podrán solicitar la vinculación voluntaria a la Seguridad Social española en un plazo de seis meses desde que entre en vigor la orden.
Sin embargo, ese texto detalla que la orden "no originará ningún derecho para un período anterior a la fecha de su aplicación", es decir, que aquellos trabajadores expatriados que hayan cotizado ya en un sistema de un tercer país no podrán recuperar o trasladar esas cotizaciones a la Seguridad Social española.