VALÈNCIA (EFE). Los trabajadores expatriados desde España podrán cotizar a la Seguridad Social sin límite de tiempo, frente a la actual obligación de entrar en el sistema de protección social del país en el que se encuentren pasado un periodo, según la orden publicada este sábado en el BOE y que entrará en vigor en 4 meses.
Esta orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asimila a la de alta en el sistema de la Seguridad Social a las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español, y deroga la vigente desde 1982.
Hasta ahora, los trabajadores que se trasladan a países que tienen acuerdo con España en materia de seguridad social se ven obligados a desvincularse de la Seguridad Social española pasado un tiempo -que varía según el país de destino- con lo que ello implica en términos de acceso a la futura pensión de jubilación, entre otras cosas.
Esta situación ya era aplicable para los trabajadores expatriados en países en los que no resulta aplicable ningún instrumento de coordinación de los sistemas de la Seguridad Social.
Los trabajadores que ya estén dados de alta en el sistema del país en el que trabajan desplazados, podrán solicitar la vinculación voluntaria a la Seguridad Social española en un plazo de seis meses desde que entre en vigor la orden, dentro de cuatro meses, según se detalla.
Sin embargo, esta orden no originará ningún derecho para un periodo anterior a la fecha de su aplicación, esto es, aquellos trabajadores expatriados que hayan cotizado ya en un sistema de un tercer país no podrán recuperar o trasladar esas cotizaciones a la Seguridad Social española.