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Tres deducciones que puedes conseguir al reformar tu vivienda

7/10/2022 - 

VALÈNCIA. Las deducciones fiscales por rehabilitación de viviendas es una realidad. El Gobierno ha impulsado el Real Decreto Ley 19/2021 del 5 de octubre con el objetivo de que más de medio millón de acciones se hayan acogido a las mismas de cara al próximo 2026.

El objetivo que se persigue con estas deducciones es facilitar la eficiencia energética de los inmuebles en España y adaptarla a los niveles que ya manejan los países vecinos. Para estas deducciones se han destinado alrededor de 450 millones de euros.

En este artículo nos vamos a centrar en las 3 deducciones más importantes que pueden obtener aquellos que deseen reformar su vivienda y cuenten con los requisitos establecidos.

  1. Deducción por reducción de la demanda de calefacción o refrigeración en la vivienda

Hasta el próximo 31 de diciembre de 2022 será posible deducirse hasta un 20% de las cantidades que se hayan abonado tras la aprobación de la normativa hasta dicha fecha. En concreto, podrán deducirse las cantidades de las obras que se hayan llevado a cabo para reducir la demanda de los aparatos de climatización (calefacción y refrigeración).

Estas mejoras pueden aplicarse tanto a la vivienda habitual, como a otra vivienda de la que se sea propietario y se quiera destinar para el alquiler o se tenga expectativas de ello (en este último supuesto, se establece la fecha del 31 de diciembre de 2023 como máxima para el alquiler.

Hay que tener en cuenta que la base máxima anual de la deducción será de 5000€ al año.

Otro de los requisitos que se debe cumplir es que la demanda energética se debe haber reducido, como mínimo, un 7%. Esto debe estar acreditado por un técnico competente. La fecha máxima para que se expida el certificado es el 1 de enero del 2023.

  1. Deducción de las cantidades satisfechas para la mejora del consumo de energía primaria no renovable

En el Real Decreto-Ley 19/2021 podemos encontrar una deducción que también puede ser muy interesante para el contribuyente. Es posible deducirse hasta un 40% en las cantidades abonadas en cuestiones relacionadas con la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.

Como en el caso anterior, esto se puede aplicar en la vivienda habitual o en otra de la titularidad del contribuyente que esté alquilada o prevista para alquilarse (se debe alquilar antes del 31 de diciembre de 2023).

Se establece una base máxima de deducción de 7500€ al año.

Una de las condiciones que habrá que cumplir para acceder a la deducción es que el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda se debe haber mejorado, como mínimo, en un 30%. También podría servir que la calificación energética de la vivienda sea de o B.

Nuevamente, será tarea de un técnico competente confeccionar un certificado de eficiencia energética que se utilizará para acogerse a dicha deducción. El tiempo máximo que se tiene para expedir dicho certificado será también el 1 de enero de 2023.

  1. Deducción por obras en viviendas ubicadas en edificios de uso residencial

El Real Decreto-Ley 19/2021 del 5 de octubre ofrece una tercera deducción que puede resultar de interés para aquellos propietarios que cuenten con viviendas ubicadas en edificios de uso residencial, en donde se hayan efectuado tareas de rehabilitación energética (En el periodo comprendido entre la entrada en vigor del decreto y hasta el 31 de diciembre del 2023).

La cuantía máxima de deducción será de un 50%, con una cantidad máxima de 15.000€.

Las condiciones que se han de cumplir para acceder a la deducción son las mismas que en la situación anterior: debe probarse que el consumo de energía primaria no renovable se ha reducido un 30% como mínimo, y/o que se han hecho las adaptaciones necesarias para mejorar la calificación energética del edificio y conseguir una clase energética A o B.

Esta deducción también incluirá las plazas de garaje y los traseros que se encuentren en la propiedad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en ningún caso es extrapolable a aquellas obras que se hayan realizado en viviendas en las que se lleve a cabo alguna actividad económica.

La base máxima de la deducción es de 5000€ al año. Hay que tener en cuenta que la cantidad que se acumule de las deducciones nunca podrá ser superior a los 15.000€ que comentábamos en el primer párrafo de esta sección.

La deducción se podrá aplicar en los períodos impositivos de los años 2021, 2022, 2023, 2024 con la condición de que antes de que acabe cada periodo habrá que aportar certificado energético.

Conviene recordar que existen sencillas acciones que pueden ayudarnos a mejorar la eficiencia energética, como podría ser cambiar el plato de ducha por uno de resina o a medida. Estos pequeños gestos contribuyen a que cada día consumamos un poco menos.

Ten en cuenta estas 3 deducciones si vas a invertir en mejorar la eficiencia energética de cualquier inmueble del que seas propietario.

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