Teniendo en cuenta este pronunciamiento del TJUE en sus autos del 17 de noviembre de 2021, que respondieron a las nuevas preguntas formuladas por dos Juzgados de Barcelona e Ibiza, el Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias en las que corrige las sentencias de los juzgados de primera instancia y las audiencias provinciales.
Estos tribunales habían declarado la nulidad de las mencionadas cláusulas IRPH, al considerar que no superaban el control de transparencia, por no haber facilitado el banco al cliente información sobre los términos de la oferta vinculante, ni haberle explicado las consecuencias de la elección de ese índice en lugar de otros que hubieran resultado más favorables para él.
Según recuerda el Tribunal Supremo, el Tribunal de la UE reiteró que una cláusula IRPH no era necesariamente abusiva aunque un órgano jurisdiccional nacional apreciase en ella falta de transparencia, sino que cada juez debía examinar si tal cláusula era abusiva.
En cuanto a la transparencia de las cláusulas, el TJUE estableció que la publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE) salvaba las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.
Otro parámetro a tener en cuenta era relativo a la información que la entidad hubiera facilitado al consumidor sobre la evolución del índice. En su auto del 17 de noviembre de 2021, el TJUE aclaró que, para que exista transparencia, no es necesario entregar un folleto al consumidor antes de la firma del contrato que recoja la evolución anterior del índice, ni que el contrato incluya una definición concreta del mismo, dado que la información relativa al IRPH "es objeto de publicación oficial".
En cualquier caso, aunque el juez considerase que la ausencia de información directa sobre la evolución pasada del IRPH determina la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, debería realizar el juicio de abusividad.
"El ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. Además, el Gobierno Central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial", explica el Tribunal Supremo en una de las sentencias.
Desde el punto de vista del desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, recuerda que el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible y señala que la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo "no puede ser determinante".
Finalmente, el Supremo considera que no se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado en todo caso por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales.
En aplicación de estos criterios, el Tribunal Supremo ha emitido sentencias que se pronuncian sobre los recursos analizados en cada caso, desestimando las demandas formuladas contra los bancos, casando y anulando las sentencias de la audiencias provinciales y revocando y dejando sin efecto las de los juzgados de primera instancia.