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El TS admite un recurso de casación de Ribera Salud contra la reversión del hospital de Alzira

Foto: KIKE TABERNER
30/04/2021 - 

VALÈNCIA (EP). La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por UTE Ribera Salud II contra la decisión de la Generalitat de recuperar la gestión pública directa del hospital de Alzira y la atención sanitaria integral en ese departamento de salud.

En concreto, el grupo sanitario argumenta la inaplicación de la ley de estabilidad presupuestaria porque esta prescribe estudios económicos del coste que supone el cambio de modelo para la administración y, en la reversión de la Ribera "se ha omitido el informe o memoria económico previsto" para valorar las "repercusiones presupuestarias del acto administrativo".

En el auto, consultado por Europa Press, el TS entiende que "existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia" sobre si el acto administrativo por el que se acuerda no prorrogar un contrato, cuando comporta que la administración asume la gestión directa, "está supeditado a la valoración de sus repercusiones y efectos económicos".

Los hechos se remontan a la reversión a la resolución de 27 de mayo de 2017 del director general de Recursos Humanos y Económicos de Conselleria de Sanidad, cuando se desestima el recurso de reposición interpuesto por Ribera Salud contra la resolución de 27 de marzo de 2017 por la que se acuerda no prorrogar el contrato a Ribera Salud. La instructora del procedimiento rechazó la práctica de la prueba solicitada por la entidad y, presentado recurso de alzada, fue desestimado por silencio administrativo.

Es entonces cuando Ribera Salud interpone un recurso contencioso-administrativo contra esta actuación administrativa, que se resuelve en la sentencia de 15 de octubre de 2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). La resolución desestima el recurso y además concluye que la administración no tenía la obligación de solicitar informes concretos y ve suficientes los informes solicitados tanto desde un punto de vista sanitario como económico. En esta sentencia se rechaza expresamente la necesidad del estudio económico previsto en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Ante esta decisión, Ribera Salud ha preparado recurso de casación en el que denuncia como infringido, precisamente, este artículo 7.3 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Denuncia, precisamente, que "se ha omitido el informe o memoria económico previsto en el mencionado artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, en el que se valoren las repercusiones presupuestarias del acto administrativo en ciernes, lo que implicaría la necesidad de incorporar al expediente informes, memoria o un estudio financiero que actualice los costes, evitando así decisiones 'a ciegas' desde el punto de vista presupuestario".

La Generalitat ha formulado oposición a la admisión del recurso de casación porque considera que "no se justifica debidamente el interés casacional objetivo, por existir jurisprudencia sobre la prórroga del contrato de gestión de servicio público" y porque "la apreciación sobre la preexistencia de informes/estudios económicos es una cuestión fáctica excluida del debate casacional".

El TS cree que hay "interés casacional objetivo"

Escuchadas ambas partes, el TS admite el recurso de casación de Ribera Salud. Valora que "no existen pronunciamientos de esta Sala sobre la cuestión planteada concerniente a si el acto administrativo que decide no prorrogar el contrato, con el objeto de asumir la administración la gestión directa, exige una previa valoración de las repercusiones y efectos económicos en virtud de lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria".

En ese sentido, el Tribunal Supremo cree que hay "interés casacional objetivo" para la formación de jurisprudencia "en aclarar si, el acto administrativo por el que se acuerda no prorrogar un contrato, cuando comporta que la administración asume la gestión directa, está supeditado a la valoración de sus repercusiones y efectos económicos, en virtud del artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria".

Por su parte, tras conocerse la admisión del recurso de casación, fuentes de Ribera Salud han señalado a Europa Press que están "convencidos de que la reversión de Alzira incumplió la Ley".

"Estamos orgullosos de que el último servicio del Hospital de La Ribera a la sociedad sea el crear jurisprudencia y un marco de seguridad jurídica para los trabajadores y para las empresas de España, y más en una época en la que estamos reclamando fondos europeos, y la falta de rigor puede perjudicar la imagen internacional de España", han valorado las mismas fuentes.

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