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TAMBIÉN TENDRÁ QUE INDEMNIZAR A desigual, compañía afectada, CON MÁS DE 155.000 EUROS

El TS condena a un empresario valenciano por vender bolsos falsos al considerarlos "obra artística"

11/03/2024 - 

VALÈNCIA (VP). La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un empresario de Manises (Valencia) a un año y medio de prisión y al pago de una indemnización de 155.963 euros a Desigual y de una multa de 3.840 euros por comercializar bolsos falsos de esta marca.

 Durante una inspección en su establecimiento, situado en el polígono industrial La Cova de Manises, la policía halló 3.746 bolsos, imitación de los diseños originales, que causó un perjuicio económico, cifrado en la cuantía de la indemnización, a la mercantil Abasic, que era titular de los derechos de explotación de propiedad intelectual de las creaciones artísticas originales de Desigual.

El tribunal estima el recurso de casación interpuesto por Abasic y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que absolvió a este empresario de un delito contra la propiedad intelectual. La Sala repone la condena que un juzgado de esta localidad le impuso al entender que su conducta sí era delictiva.

En su sentencia, el Supremo considera que “la comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del Código Penal otorga al creador de toda obra artística”.

Según este artículo, "será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".

Añade el Supremo que “la originalidad, capacidad de innovación y la exclusividad de esos estampados había sido ya reconocida a través de una inscripción en los asientos del Registro de la Propiedad Intelectual que, desde ese mismo momento, blindaba al creador frente a utilizaciones inconsentidas de los diseños”. 

Tras analizar la jurisprudencia del TJUE, concluye que “ninguna duda alberga la Sala de que, ateniéndonos al relato de hechos probados proclamado por el Juez de lo Penal, los imitativos estampados de la firma Desigual adheridos a los bolsos distribuidos por los acusados iban mucho más allá de unos simples objetos destinados a una finalidad práctica y limitados en su diseño a generar un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético”. 

“Se trataba, por el contrario, de obras artísticas que reunían todas las condiciones exigidas para la protección penal de la creatividad intelectual, contando a su favor con la correspondiente inscripción del Registro de Propiedad Intelectual, en los términos que se concretan en el relato de hechos probados”, concluye el tribunal.

La Sala señala que la vulneración de su exclusiva singularidad está expuesta y razonada en la resolución dictada en la instancia que concluyó que, de acuerdo con los informes periciales, en los bolsos intervenidos se reproducían total o parcialmente los diseños de ‘Desigual’ de las colecciones registradas.

Se refiere también a que la sentencia de instancia indicaba que “el hecho de que no se trate de una copia exacta no desvirtúa esta conclusión. Es obvio que existe alguna modificación en cuanto al color y tamaño, y es obvio que pueden utilizarse rosetones, mandalas y manchas de pintura como decoración en cualquier producto, pero en concreto estas manchas, rosetones o mandalas tienen tantas coincidencias que determinan que sean una copia del diseño registrado, tal y como se determina en los tres primeros informes periciales antes referidos (…). Por lo tanto, tal y como se desprende de los referidos informes periciales, el número de coincidencias existente en los estampados permite afirmar que existe un plagio, en los términos jurisprudencialmente exigidos». 

Por consiguiente, -sentencia la Sala- “no existen razones que justifiquen la exclusión protectora que el art. 270.1 del CP dispensa a la obra artística de la que pueda predicarse su genuina autenticidad y originalidad creativa y que, por supuesto, vaya más allá de un valor sólo atribuido a partir de la percepción subjetiva de quien la contempla”.

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