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el pgou determina la normativa

Turismo aclara que los ayuntamientos ya podían cerrar viviendas turísticas antes de la nueva ley

24/05/2018 - 

VALÈNCIA. Los ayuntamiento de la Comunitat Valenciana ya tenían potestad para regular la vivienda turística antes de la nueva ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad, aprobada este miércoles en Les Corts. Así lo señalan desde la Agencia Valenciana de Turismo, quienes insisten en que lo que prima en la regulación de los municipios es la regulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que pone orden las compatibilidades urbanísticas.

A pesar de que la nueva ley obligará a todos los que quieran inscribir sus viviendas a pasar por los ayuntamientos para pedir el 'visto bueno' o permiso que garantice que ese espacio cumple los requisitos para poder tener un uso turístico, hasta ahora los ayuntamientos recibían los nuevos apartamentos incluidos en el registro de la Generalitat, lista con la que los consistorios podrían cerrar estas viviendas si no cumplen con su legislación.

Por eso, aunque desde Turismo señalan que la ley no puede ser retroactiva, sí que insisten en que el problema se puede abordar de la misma manera, y València podría bajar la persiana del 70% de los apartamentos que según el Ayuntamiento son ilegales respecto al PGOU actual, que solo permite tener este tipo de viviendas en bajos y primeras plantas.  "La Constitución es para un Estado lo que el PGOU es para un Ayuntamiento", señalaba el secretario autonómico, Francesc Colomer, en una rueda de prensa la pasada semana. 

Otra cuestión es que luego la Justicia considere, como ya ha ocurrido en alguna ocasión, que no se puede comparar la vivienda turística con el uso hotelero. Sin embargo, la actual ley sí que facilita la tarea, ya que no podrán registrarse en la autonomía -que antes sí- si no pasan por el Ayuntamiento, y por lo tanto tampoco podrán darse de alta en las plataformas de anuncios de viviendas turísticas al no tener número de registro.

La nueva ley define como como vivienda turística "los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio".

Por otro lado, considera que existe "habitualidad" cuando se dé alguna de estas circunstancias: que sea cedido para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas; que sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares con independencia de cuál sea el tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera, o cuando se utilicen canales de comercialización turística, a través de operadores turísticos o cualquier otro canal, incluido internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.

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