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EL DECRETO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO IRÁ AL pleno del CONSELL ESTE VIERNES 

Un año para dar el número catastral y prohibido alquilar habitaciones, nueva normativa para pisos turísticos

Foto: KIKE TABERNER
7/01/2021 - 

VALÈNCIA. Los dueños de viviendas turísticas incluidas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana tendrán un año para dar el número catastral con el fin de depurar el censo de este tipo de alojamiento turístico. Así lo recoge el nuevo decreto por el que se aprueba el reglamento regulador de alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana, que este viernes irá al pleno del Consell para ser aprobado.

Este decreto, que refunde en una sola norma los específicos para cada tipo de alojamiento -desde hoteles a casas rurales-, hace especial incidencia en la vivienda turística y establece pautas para reforzar el control sobre las mismas, como la petición del número de referencia para eliminar las que ya no tienen uso turístico y concretar la ubicación de las que no tenían especificado piso y puerta. De hecho, cada cinco años la administración podrá requerir a los dueños de estas viviendas la voluntad de seguir inscritos.

El decreto también establece una pauta para una cuestión que normativamente estaba en el limbo, y es el alquiler de habitaciones en el marco del turismo, práctica que fomentan plataformas como Airbnb. "Los alojamientos de uso turístico se ceden completos, y no se permite la cesión de habitaciones", concreta el documento. En este sentido, se establecen más exigencias de información para la comercialización en plataformas digitales.

Además de solicitar el número de registro como obligatorio para poder comercializar estos alojamientos turísticos en plataformas como Booking o HomeAway, el decreto hace responsable a los titulares de estos canales de publicidad si éste no se incluyera, cuestión que ya ha llevado a la administración a ganar varias sentencias al no requerir las mismas como obligatorio este dato.

También se refuerza el papel de las empresas gestoras de viviendas turísticas a la hora de poder ejercer la mediación de las mismas, estableciendo obligación de que el titular en el registro debe tener actualizado quién es el mediador. En este sentido, también se introduce la obligatoriedad - para todo tipo de alojamientos- de que la relación con las personas o entidades interesadas, tanto para las personas físicas como jurídicas, se realice mediante medios electrónicos con el fin de reforzar la seguridad.

"Hasta ahora, cada una de las modalidades de alojamiento cuenta con un decreto específico. Esta opción normativa pudo responder en su momento a la necesidad de ir dando una respuesta regulatoria a las nuevas manifestaciones que se iban produciendo en esta materia específica", recuerdan desde el departamento de Francesc Colomer. Sin embargo, había una dispersión normativa donde se apreciaba, tanto por operadores como la administración, una cierta complejidad sobre la identificación de la modalidad del servicio de alojamiento a prestar en cada caso y cierta inseguridad jurídica.

Foto: KIKE TABERNER

Entre las novedades, se establece en un sólo Decreto la regulación del procedimiento de inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana, facilitando así el acceso a los usuarios y agentes del sector en un único texto el régimen aplicable a cada uno de ellos desde el inicio al cese de la actividad.

También se unifica el régimen de precios aplicable a los alojamientos turísticos y el de los distintivos y se introduce la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil, en función de cada tipología de alojamiento turístico. Por otro lado, se añade la nueva modalidad de alojamiento turístico el albergue turístico, sin distinción de urbano o rural, y la tipología de hotel-balneario.

Esta norma, que lleva mas de un año definiéndose por mandato de la Ley de Turismo, ocio y hospitalidad, fue parada por la pandemia y se retomó tras finalizar la temporada de verano. En este nuevo decreto también se incorpora el Código Ético y Hospitalidad, por el que los alojamientos turísticos atenderán los principios del Código Ético Mundial para el turismo.

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