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Otro informe municipal afirma que parte de sus gastos no eran subvencionables

Un informe encargado por el profesor contratado por María Oliver asegura que la subvención es "ajustada a derecho"

27/09/2019 - 

VALÈNCIA. La exconcejala de Educación del Ayuntamiento de València María Oliver, actual asesora en materia de Vivienda del vicepresidente de la Generalitat Rubén Martínez Dalmau, ha recibido una cal y otra de arena en la causa judicial abierta contra ella. Oliver está imputada por, presuntamente, dar a dedo una subvención a José Manuel Rodríguez, compañero de partido de partido, miembro del máximo órgano de Podemos en la Comunitat y profesor de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universitat de València.

Por un lado, un informe de la Intervención Municipal, que fue remitido al Juzgado de Instrucción número 19, aseguraba que las compras que realizó Rodríguez con dinero público no eran subvencionables en el convenio firmado por la Concejalía de Educación, tal como explicaba este jueves Las Provincias. Dichas compras incluyen dos Ipads de 481 euros cada uno, dos cámaras de fotos de 274 euros y una tercera de más de 1.000 euros o dos portátiles de 392 euros.

Sin embargo, la misma semana que llegaba al juzgado ese informe, el juez recibía otro de un perito contratado por la defensa del profesor en el que se explica que "la subvención es ajustada a derecho".

Perito de parte

En el informe, al que ha tenido acceso Valencia Plaza, el perito afirma que "el convenio no es un negocio jurídico convencional”, y que “el procedimiento seguido para la tramitación, aprobación, formalización y justificación del convenio por parte del ayuntamiento y la universidad, en lo analizado, resulta ajustado a derecho". Es más, dice el informe que "fue la jefa de servicio la que propuso el nombre del profesor".

En opinión de este perito, "de la documentación examinada, no consta oposición de los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento administrativo a lo actuado por el Ayuntamiento de València. Antes, al contrario, constan todos los pronunciamientos favorables. Y lo mismo ocurre con respecto a lo actuado por la Universidad de València". Añade que, además, "existen observaciones complementarias efectuadas por la intervención en el seno de la fiscalización favorable -y, por ende, sin reparo- observaciones que, aun cuando discutibles respecto a su orientación, por su carácter irrelevante, en modo alguno, tienen carácter obstativo de la aprobación del acto para el que se formulan".

Las observaciones de la intervención son que "la subvención supera el coste de la actividad" y que "la entidad que se propone no acredita reunir los requisitos exigibles para adquirir la condición de beneficiaria". Añade que la Intervención se opuso a un primer borrador del convenio pero que, finalmente, aprobó una segunda versión.

Competencias

Explica el informe que tanto el consistorio como la universidad tienen "competencias bastantes" para concertarse en la entrega y recepción de una subvención destinada a la realización de las acciones objeto del convenio. El perito afirma que no debería discutirse la legitimidad del Ayuntamiento de València para conceder una subvención a la universidad pública.

Apostilla sobre lo anterior, que no debería discutirse la legitimidad porque "la finalidad es compartir el conocimiento sobre una materia de tanta trascendencia para el interés público de la ciudad, como es la enseñanza obligatoria, sobre la que el Ayuntamiento ejerce competencias propias absolutamente marcadas, competencias delegadas y otras distintas de las propias o de las delegadas, pero en cualquier caso perfectamente legitimadas".

El perito le recuerda al juez y al fiscal que María Oliver y José Manuel Rodríguez "no han participado directamente en la adopción de los acuerdos o resoluciones" que han servido para preparación, materialización, justificación y pago de las ayudas concertadas, por la sencilla razón de no ser competentes para ello, en especial el profesor, "que se limita a aceptar la propuesta".

Y concluye diciendo que no se ha observado que, con lo actuado, "el profesor Rodríguez haya obtenido o pueda obtener un lucro o beneficio personal. La intervención del profesor, como coordinador del proyecto, no le proporciona retribución añadida al sueldo que tiene reconocido como docente universitario".

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