VALÈNCIA. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia ha anulado el cese, por parte de la Conselleria de Sanidad, del doctor Antonio Cano como jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología del Departamento de Salud de València-Clínico-Malvarrosa. La resolución fue firmada por la directora general de Recursos Humanos, Carmen López, en febrero de 2023 –pocos meses antes del final de la pasada legislatura–.
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publicó en aquel momento la resolución. En ésta constaba que, en virtud de un decreto de 2017, las personas seleccionadas para la provisión de plazas de jefaturas de servicio y sección mediante convocatoria de un concurso de méritos, obtienen un nombramiento sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en la plaza. En virtud de la citada revisión, la comisión de evaluación se posicionó de manera desfavorable a la continuidad de Cano.
El doctor interpuso entonces un recurso contencioso-administrativo contra la resolución, que ha sido estimado después de una vista celebrada el pasado noviembre. En el escrito, su abogado, Ignacio Sevilla, alegó en primer lugar la que la composición de la comisión evaluadora era defectuosa. Expuso que de ella formaron parte el gerente del departamento, el director médico y el director económico, que habían elaborado un informe negativo de la continuidad de Cano en la jefatura de Ginecología que reproducía la incoación de un expediente disciplinario sufrido por él y "ocultando que fue sobreseído". En su opinión, este hecho suponía, "no sólo una mayor o menor animadversión subjetiva" de estos miembros de la comisión, "sino fundamentalmente la ausencia de objetividad en su cometido.
Ese primer motivo de impugnación ha sido desestimado por el juez al entender que el informe de la comisión evaluadora se realizó en virtud de una norma que lo ampara –el decreto de 2017– y basado en unos argumentos "con los que se podrá estar o no conforme, pero que no ponen de manifiesto ni la animadversión subjetiva" de los miembros "ni tampoco la ausencia de objetividad".
Con lo que sí se muestra de acuerdo la sentencia es con el segundo motivo de alegación por parte de Cano: que el contenido de la evaluación es arbitraria e inmotivada. La sentencia menciona jurisprudencia en la que se reconoce la discrecionalidad técnica que corresponde a los órganos de selección, pero siempre con unos límites. Los argumentos expuestos para emitir las propuestas desfavorables a la continuidad del doctor fueron, para el juez, "excesivamente vagos e imprecisos y estereotipados". Razón por la que ve falta de motivación.
Uno de los miembros de la comisión, recoge la sentencia, únicamente evaluó dos de los seis criterios de valoración, sin exponer las razones de esta decisión y limitando su informe desfavorable a poner de manifiesto que Cano no hizo mención en su exposición a los importantes proyectos de expansión en el que se encuentra inmerso el Hospital Clínico ni a un proyecto de mejora acorde con las iniciativas de crecimiento estructural y de plantilla del departamento.
En las valoraciones, señala el juez, hay "afirmaciones fuera de lugar, no contempladas entre los criterios a valorar, como referencias al ambiente o a la falta de empatía del aspirante, que además no han sido probadas".
De todo ello se desprende, según la sentencia, que las propuestas desfavorables emitidas "no permiten conocer la aplicación individualizada de los criterios que constituyen el objeto de la valoración, los cuales quedan sin contenido en el acta en su mayor parte". Es decir, prosigue, "la explicación individualizada de los miembros de la comisión resulta inadecuada a los fines pretendidos ni explica el resultado, lo que supone la vulneración de las reglas jurisprudenciales determinantes de la existencia de la motivación adecuada a la resolución adoptada".
El juez concluye que esto impidió "que el interesado conozca las auténticas razones de la decisión adoptada, impidiendo que la declaración de voluntad de los miembros del tribunal señalados sea fiscalizada judicialmente, con el fin de comprobar si esa manifestación de voluntad ha sido adecuadamente formada o, por el contrario, resulta errónea de manera inequívoca y patente".
Antonio Cano Sánchez es catedrático de Obstetricia y Ginecología en la Universitat de Valencia y, hasta el año pasado, era jefe de servicio en el Clínico (cargo que ocupó desde 2014). También es investigador del Instituto de Investigación Incliva, dentro del grupo de investigación de salud de la mujer.