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el juez le impone una multa de 340 euros por delito electoral

Un juzgado de Elche condena a un hombre que se negó a ser vocal el 20D por estar contra el sistema político

14/06/2016 - 

VALENCIA. (EP). El juzgado de lo Penal número 2 de Elche (Alicante) ha condenado a un hombre que se negó a ser vocal en las elecciones generales del 20D alegando objeción de conciencia por estar en "desacuerdo" con el actual sistema político y electoral, frente al que proponía la "autogestión y el asamblearismo".

El fiscal proponía una multa de 2.400 euros aunque la sala ha rebajado la sanción solicitada hasta los 360 euros al considerar que existe la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas dado el tiempo transcurrido para la instrucción.

Así lo recoge una sentencia de fecha 2 de junio, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que declara probado que el acusado fue designado primer vocal de una mesa electoral en Elche. Sin embargo, presentó excusa por "objeción de conciencia" y por estar en desacuerdo con el "actual sistema político y electoral, frente al cual, propone la autogestión y el asamblearismo".

La Junta Electoral de Zona no aceptó la excusa, una decisión que le fue comunicada y se le reiteró la obligación de acudir a la constitución de la mesa electoral, lo que no hizo finalmente el 20D "sin causa que lo impidiera".

El juzgado no acoge la objeción de conciencia alegada por el acusado para excluir su responsabilidad penal "al carecer de toda cobertura legal la causa concreta", una cuestión que ha sido ampliamente tratada en la jurisprudencia, que ha rechazado que el incumplimiento de deber electoral "pueda encontrarse justificado por una objeción de conciencia fundamentada en el rechazo de la participación en el proceso democrático de unas elecciones en virtud de las ideas políticas propias".

El juzgado recuerda que la jurisprudencia considera que formar parte de una mesa electoral "permite la más completa neutralidad política, ya que el voto no es obligatorio"; que la intervención de los integrantes es de "absoluta imparcialidad", encaminada al "control, vigilancia y comprobación de la votación"; que es un "deber cívico" y de carácter general" y que está limitada por el legislador "únicamente al no cumplimiento del servicio militar".

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