VALÈNCIA. (EP). El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid no ha admitido a trámite la solicitud de concurso necesario contra Banco Popular presentada por el despacho Corbalán de Celis & Guerri.
Esta solicitud pretendía declarar la nulidad del procedimiento de resolución de Banco Popular acordado por la Junta Única de Resolución (JUR) y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob) el pasado junio.
La magistrada explica en el auto que la pretensión de declarar la nulidad de la intervención y de las resoluciones y decisiones posteriores dictadas por el Frob deberían haberse ejercitado con carácter previo a la presentación del concurso necesario y ante los órganos competentes para su conocimiento en el orden jurisdiccional contencioso administrativo o ante la Jurisdicción de la Unión Europea.
La jueza indica, además, que la ley considera que el procedimiento concursal "no es el adecuado" en situaciones de crisis de una entidad financiera, "por lo que se deben adoptar las medidas especiales que contempla la legislación por los órganos administrativos competentes".
Por este motivo, agrega que, cuando se ha adoptado alguna de estas medidas especiales, "la legislación prohíbe que se admita a trámite cualquier solicitud de concurso necesario".
El juzgado madrileño también ha desestimado la solicitud de apertura de sección autónoma de calificación, puesto que la Ley Concursal no establece que ésta deba abrirse en todos los supuestos en que se produce la intervención de los organismos públicos de supervisión, "sino solo en aquellos supuestos en que las medidas adoptadas comporten la disolución y liquidación de una entidad", una situación que no se produjo en la resolución de Banco Popular.