sale a información pública su desarrollo 

Un tribunal nombrado por el Consell resolverá los recursos de las licitaciones de la Generalitat

28/09/2024 - 

VALÈNCIA. Un tribunal nombrado por el Consell resolverá los recursos de las licitaciones de la Generalitat Valenciana. Así lo recoge el anteproyecto de ley en el se modifica el artículo 161 de la Ley de Acompañamiento de 2024, y por el que se dispone la creación del Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos. Una norma que parte de una enmienda entre el PP y Compromís en la pasada Ley de Medidas Fiscales, en la que Vox se abstuvo y el PSPV votó en contra. En ella se acordó la creación de este organismo, que existe en otras comunidades autónomas como Navarra, Aragón o Galicia.

En la Comunitat Valenciana, en este momento cualquier contratista con la administración pública tiene que acudir al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dependiente del Ministerio de Hacienda, en el caso de no estar de acuerdo con el desarrollo de una licitación. Pero a través de la Ley de Acompañamiento, se creaba uno propio que se adscribía a la Conselleria de Hacienda y que iba a pasar a actuar en el ámbito de la administración de la Generalitat, su sector público instrumental, las entidades públicas vinculadas, las universidades públicas valencianas y los consorcios.

Según consta en el desarrollo, que ha salido a información pública, el Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos estará compuesto por la Presidencia, dos vocalías y la Secretaría General. Como se apuntaba, estas personas serán propuestas por los consellers o conselleres competentes en materia de hacienda y administración pública, previa convocatoria pública. No obstante, cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo requiera, el número de vocalías podrá incrementarse por decreto del Consell.

Una fórmula que contrasta con la fórmula actual en la que el TARC plantea la situación a funcionarios ajenos a la administración valenciana. No obstante, según recoge el reglamento, el Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su plena objetividad y se adscribirá orgánicamente, sin integrarse en su estructura, a la conselleria con competencias en materia coordinación de la contratación pública.

La convocatoria pública para la selección de miembros del tribunal estará abierta a personal funcionario de carrera de cualquier administración y especificará los requisitos que deban reunir quienes aspiren a ser designados para formar parte del tribunal, garantizándose la cualificación jurídica y profesional de todas las personas aspirantes para el desempeño de las funciones. La convocatoria se realizará por la conselleria competente en materia de función pública y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Podrá ser designado miembro del tribunal el personal funcionario de carrera de cualquier administración pública perteneciente a un cuerpo o escalas clasificado en el subgrupo A1 para cuyo acceso se exija el título de licenciatura o grado y acredite haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a tres años, o cinco años en el caso del presidente, preferentemente en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

La duración del nombramiento será de cinco años, sin que quepa su prórroga. Durante el tiempo en que se hallen ejerciendo sus funciones en el tribunal, como presidente o presidente o como vocal, dicho personal pasará a la situación de servicios especiales dentro de su cuerpo de origen.

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