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Tribuna libre / OPINIÓN

Urbanidad y urbanismo

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2/02/2023 - 

Curioso resulta que aunque urbanidad y urbanismo, proceden de idéntica etimología, urbs-urbis en latín, sus significados actuales más comunes sean sumamente distantes.

Según la RAE, urbanidad es el comportamiento acorde con los buenos modales que demuestra buena educación y respeto hacia los demás.

Según la RAE, urbanismo es la ordenación de los edificios y espacios de una ciudad; la concentración y distribución de la población en las ciudades.

Ante ello y con todos mis respetos a los académicos, es preferible en este caso acudir a la wikipedia, que define el urbanismo como el estudio de cómo los habitantes de áreas urbanas, pueblos y ciudades, interactúan con el entorno construido. Añade la enciclopedia libre la necesidad de la planificación urbana, centrada en el diseño físico y en la gestión de las estructuras urbanas. En su conjunto, estudia las relaciones sociales, económicas y ambientales que tienen lugar dentro del fenómeno urbano.

Debemos el término urbanismo al ingeniero de caminos catalán Ildefonso Cerdá, a finales del siglo XIX. Hombre polifacético, escribió la Teoría general de la urbanización (1895), obra pionera por la cual se le considera uno de los fundadores del urbanismo moderno. Su proyecto más importante fue la reforma urbanística de la Barcelona del siglo XIX mediante el Plan Cerdá, con el que creó el barrio del Ensanche.

Según Cerdá, la urbanística es la planificación de los diversos lugares y ambientes en los que se desarrolla la vida material, sentimental y espiritual en todas sus manifestaciones, individuales y colectivas, y comprende tanto los asentamientos urbanos como los rurales. El bienestar de la población, residente o forastera, constituye el objeto último de la urbanización. Cerdá decía: "He aquí las razones filosóficas que me indujeron y decidieron a aportar la palabra urbanización, no sólo para indicar cualquier acto que tienda a agrupar la edificación y a regularizar su funcionamiento en el grupo ya formado, sino también el conjunto de principios, doctrinas y reglas que deben aplicarse, para que la edificación y su agrupamiento, lejos de comprimir, desvirtuar y corromper las facultades físicas, morales e intelectuales de hombre social, sirvan tanto para fomentar su desarrollo y vigor como para aumentar el bienestar individual, cuya suma forma la felicidad pública".

Y añadía, "cuando se ha tratado de un proyecto de construcción, reforma o ensanche de una ciudad, se ha librado todo al empirismo facultativo, creyendo que consistía todo en coger un plano más o menos exacto de la localidad, trazar sobre él un sistema de líneas que, siendo más o menos seductor a la vista de los profanos, haya halagado los intereses privados de las personas que directa o indirectamente podían influir en su aprobación".

La ONG Transparencia Internacional ha señalado que el ámbito donde la corrupción urbanística es más elevada en España es el local. En estos gobiernos, sobre todo en los situados en la costa o en las inmediaciones de las grandes ciudades, la calificación del suelo urbano es el origen de los mayores casos de corrupción: excesiva discrecionalidad de los ayuntamientos a la hora de ejercer la función planificadora, convenios urbanísticos con particulares que otorgan a estos un papel decisivo, promociones inmobiliarias como caldo de cultivo y en ocasiones tecnoestructuras funcionariales que lamentablemente hacen dejación de sus funciones o sirven activamente de correa de transmisión.

El bien jurídico protegido en la corrupción urbanística es la utilización racional del medio como recurso natural limitado y la adecuación de su uso al interés general. Se trata de un bien comunitario que no tiene un titular concreto, sino que su lesión perjudica, en mayor o menor medida, a toda una colectividad, pues los escándalos de corrupción ligados al urbanismo tienen un enorme impacto.

Las consecuencias no son baladíes: posibles delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, cohechos, blanqueo de capitales, organización criminal, tráfico de influencias, financiación ilegal de partidos políticos, o cuanto menos, sanciones administrativas, que deben ser proporcionales, disuasorias y efectivas, además de los intangibles: el daño reputacional, la desconfianza de la ciudadanía en sus instituciones y en quienes las gobiernan, la quiebra del principio de igualdad y la desvinculación del bien común y del interés general en beneficio de unos cuantos.

La corrupción urbanística supone, en la inmensa mayoría de los casos, la imposibilidad total y absoluta de recuperar los activos perdidos, pues aún en el caso, muy hipotético, de que se decreten indemnizaciones, la reparación del daño es ya prácticamente inviable.

Así pues, dado el abuso que puede ejercerse por quien debe adoptar decisiones, en el desarrollo urbanístico de una localidad, en la adjudicación de obras o en el cumplimiento de la normativa, es fundamental la transparencia y contar con mecanismos para evitar que dicho ataque al interés general pueda llevarse a cabo.

El papel de la ciudadanía ante este fenómeno es sumamente importante, pues, de forma organizada, puede y debe, defender el espacio público del que todos somos legítimos propietarios. Contamos con ejemplos, casos concretos en los que la lucha contra esta lacra, pese a ser muy dura, consigue no solo revertir situaciones, sino también imponer merecidas condenas a quienes groseramente infringen la ley en su propio beneficio.

De todas estas cuestiones se trató el pasado 12 de diciembre, bajo el lema "El urbanismo y el riesgo de corrupción", en la Jornada que la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana organizó para conmemorar, por sexto año consecutivo, el Día Internacional de Lucha contra la Corrupción.

Teresa Clemente es directora adjunta y de servicios jurídicos de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana

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