La Junta Electoral Central establece diferentes motivos para librarse de la mesa electoral en las próximas elecciones generales
VALÈNCIA (VP). Tras la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio en España, Legálitas explica qué derechos existen si ya se habían reservado las vacaciones de verano (hotel, vuelos, etc.), se asiste a una boda en otra comunidad autónoma o a un concierto y eres convocado como miembro de la mesa electoral. Repasamos los diferentes motivos que estan recogidos por la Junta electoral para reclamar y librarse de la mesa electoral.
Principales dudas sobre los motivos que te permiten no estar en la mesa electoral
El lugar donde se celebre el acto es indiferente para poder librarse de acudir a la mesa electoral, lo que puede eximir es el parentesco o ser el protagonista del evento concreto.
Por lo tanto, en este caso, lo que se debe documentar es la celebración del evento y que el mismo es inaplazable o que dicho aplazamiento causa un importante perjuicio económico. No obstante, dicha concurrencia no implica la excusa directamente, ya que se necesita que la Junta Electoral central lo analice.
La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central establece que, cuando el ciudadano está en otra Comunidad Autónoma, en este caso por un trabajo temporal de verano, tendrá que justificar la dificultad para poder asistir a la mesa electoral debido a que el domicilio recogido en el censo electoral es diferente al domicilio efectivo del interesado en ese momento.
Como en el caso anterior, es necesario que la Junta Electoral analice el caso porque es una causa relativa.
Legálitas señala que los ciudadanos llamados a la mesa electoral no pueden negarse de forma unilateral a asistir a la mesa, aunque sí pueden alegar la existencia de ese evento como excusa para ser miembro de la mesa. No obstante, para eximirse de la obligación de presentarse se han de cumplir una serie de requisitos, que el protagonista de ese evento familiar sea el propio interesado, exista una relación familiar hasta de segundo grado o que ese evento sea inaplazable o el aplazamiento cause perjuicios económicos importantes.
En este sentido, es fundamental, hay que demostrar lo alegado con documentos como facturas, etc.
La Junta Electoral Central establece como posibles motivos para librarse de la mesa electoral los eventos familiares, pero las vacaciones no están expresamente recogidas.
Es necesario esperar que la Junta Electoral entienda las mismas como un evento familiar y también se debe demostrar el perjuicio económico en caso de aplazamiento de éstas o que directamente no es posible aplazarlas.
En este caso se recomienda que, además, de presentar los pagos efectuados, reservas, etc., se presente un escrito de la empresa en la que se trabaja manifestando que al trabajador le corresponden vacaciones en esa fecha, ya que se pidieron y otorgaron con antelación.
No obstante, se debe esperar a los criterios que establezcan las Juntas Electorales, ya que en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral no se recogen expresamente las vacaciones como excusa para poder eximirse de la mesa electoral.
Legálitas expone que dicha circunstancia, en principio, no está recogida como excusa. Habría que analizar si se enmarca en unas vacaciones y las mismas se encuadran en un evento familiar inaplazable o con perjuicios económicos en caso de aplazarlo.
Si me convocan para formar parte de la mesa electoral y ya hubiera comprado las entradas para un festival o reservado las vacaciones de verano (apartamento vuelos, etc.) con anterioridad al anuncio de las elecciones, es decir, el día 29 de mayo, se puede hablar de causa de fuerza mayor, puesto que no era previsible que se adelantaran las elecciones. Ante este hecho, Legálitas recomienda efectuar una reclamación a la empresa, alegando tal circunstancia y pedir la devolución del importe.
Para las reservas que se realicen desde el momento de la convocatoria de las elecciones y hasta que se notifiquen las personas que van a componer las mesas electorales, una de opciones es contratar un seguro de cancelación que incluya esta circunstancia o efectuar una reserva con posibilidad de cancelación gratuita.
En este caso, hay dos supuestos. Si se está fuera de España por vacaciones, habrá que esperar a lo que establezcan las Juntas Electorales para conocer cómo operan las vacaciones. Si son un evento familiar que no se puede aplazar y, por lo tanto, se cumple con los requisitos para librarse de la mesa, o, en caso de aplazamiento, producen un serio perjuicio económico.
Otra cuestión es que el ciudadano resida en el extranjero y no esté dado de alta en el censo electoral de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA). Ahí se tendrá que demostrar que se vive fuera de donde se está censado y que es imposible asistir, para que por analogía pueda operar el artículo Segundo. 2. 6ª de la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central.
Por sí misma, esta situación no invalida la posibilidad de ser miembro de una mesa, ya que con la solicitud del voto por correo sólo expreso que no quiero ir a votar de forma presencial.
No obstante, Legálitas afirma que si, por ejemplo, concurre alguna causa de evento familiar pueda aportarlo como prueba para ejercer el derecho al voto por correo porque se tiene ese evento imposible de aplazar.
La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
Y tampoco podrán ser miembros de la Mesa Electoral quienes ostenten la condición de candidatos.
El sorteo de la mesa electoral se efectúa unas cuatro semanas antes (en este caso, para las elecciones generales del 23 de julio será entre el 24 de junio al 28 de junio) de la fecha de celebración de las elecciones y se debe remitir por parte de la Administración con tiempo suficiente para poder alegar lo que el ciudadano crea oportuno en un plazo de siete días.