VALÈNCIA (EFE). El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de la normativa de la Comunitat Valenciana que impuso una distancia mínima de 800 metros entre salones de juego porque, subraya, las limitaciones a las actividades económicas deben ser justificadas, proporcionadas y necesarias por una razón imperiosa de interés general.
La Audiencia Nacional ya había anulado el citado precepto del decreto autonómico de 2015 que aprobó el reglamento de salones recreativos y de juegos y el Supremo coincide ahora en su argumentación: la administración pueden fijar distancias mínimas, pero los 800 metros no estaban justificados.
El Supremo reconoce que el juego por dinero no es una actividad económica ordinaria y tiene especificidades que hacen procedente su regulación y el establecimiento de determinadas limitaciones para, por ejemplo, proteger a los menores, prevenir el blanqueo o articular una oferta dimensionada.
Pero la fijación de esos 800 metros "no solo constituye una indudable limitación, sino que supone un significativo agravamiento de la restricción que imponía la reglamentación valenciana precedente", un decreto de 2007 que fijaba una distancia de 200 metros.
La limitación, critica, se argumentaba con unas "lacónicas explicaciones" en el preámbulo del decreto "claramente insuficientes"; solo se hablaba de la necesidad de "evitar la concentración de locales de juego" y de "razones de orden público".
La falta de justificación suficiente queda además patente, añade el tribunal, al ver que la Generalitat ha introducido sucesivos cambios normativos en la distancia mínima entre locales de juego -200 metros en el decreto de 2007, 800 en el de 2015, y 700 en el de 2018-, modificaciones para las que "no ha ofrecido una explicación mínimamente consistente".
Fue la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia quien primero recurrió el decreto valenciano ante la Audiencia Nacional, alegando que, además de la falta de "razones imperiosas de interés general", en la Comunitat el ratio de locales de juego por habitantes era de 1 por cada 20.000, muy inferior al de otras regiones.
La Generalitat pidió al Supremo que archivara el proceso porque en diciembre de 2018 dictó un nuevo decreto en aplicación de la sentencia de la Audiencia Nacional, una actitud que también le reprocha por "anómala" el alto tribunal, ya que aquella resolución no era firme.
El Supremo pide a la Comunitat que justifique las distancia mínimas entre los salones de juego
Valencia Plaza
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