Comarca y empresa

El Tribunal de Recursos reprocha al Ayuntamiento de Carlet su gestión del contrato del agua, pero mantiene la adjudicación

Las empresas Aqlara e Hidraqua denuncian fallos en la licitación del proceso, aunque el órgano estatal concluye que no podían resultar adjudicatarias

  • Imagen de archivo del Ayuntamiento de Carlet.
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VALÈNCIA. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha dado parcialmente la razón a dos empresas que recurrieron la adjudicación del contrato del agua de Carlet. Ambas denunciaron errores durante el proceso de licitación y pedían que se anulase. Sin embargo, el órgano estatal no lo ha hecho, aunque señala que el Ayuntamiento de Carlet cometió fallos, tanto en la apertura de las ofertas económicas como en la justificación técnica de la adjudicación. 

Los recursos fueron presentados por Aqlara e Hidraqua, que participaron en el concurso convocado por el consistorio para gestionar el servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y red en alta de la Mancomunidad de la Ribera Alta con Benimodo, por un valor de más de 17 millones de euros y una duración de 15 años.

Estas dos empresas quedaron en último lugar de entre las cinco que concurrieron y reclamaron que el procedimiento debía anularse por haberse vulnerado principios básicos de legalidad y transparencia. El contrato se adjudicó a Aguas de Valencia (Grupo Global Omnium), que obtuvo la mayor puntuación técnica y económica.

Uno de los aspectos señalados en el recurso radica en la apertura del sobre económico -el llamado "sobre C"-, que recoge todas las ofertas económicas. Según las partes recurrentes, esta apertura se realizó sin que se hubiera convocado la Mesa de Contratación y sin que se hubiera publicado con antelación el anuncio del acto, tal y como exige la ley.

El Tribunal considera que hubo "una deficiencia" en la forma de proceder, motivada por los problemas técnicos derivados de la Dana que afectó a más de 80 municipios valencianos el pasado mes de octubre.

Aunque el órgano estatal entiende que "no hubo intencionalidad", sí reconoce que el Ayuntamiento de Carlet no respetó con precisión los requisitos del procedimiento, lo que genera dudas sobre la correcta transparencia del acto. También se da por probado otro de los argumentos de las empresas: la falta de motivación del informe técnico del comité de expertos

Este documento, que sirve de base para adjudicar el contrato, se limitó a otorgar puntuaciones numéricas sin explicar por qué unas ofertas eran mejores que otras. El Tribunal destaca que esta falta de justificación afecta a la transparencia y advierte que, aunque en este caso no ha tenido consecuencias sobre la adjudicación, "es una práctica que debe corregirse".

El contrato se mantiene, pero con advertencias

A pesar de admitir estas deficiencias, el Tribunal ha decidido no anular el contrato ni el procedimiento completo. El motivo, según explica en la resolución, es que "ninguna de las dos empresas recurrentes tenía opciones reales de resultar adjudicataria", ya que quedaron en cuarto y quinto lugar y no impugnaron la participación de licitadoras que obtuvieron mejor puntuación.

Por tanto, aunque este órgano les dé parcialmente la razón, no podrían haber ganado la licitación ni siquiera en caso de repetición del proceso. Además, en el caso de Hidraqua, se alegaba que el Ayuntamiento de Carlet no tenía competencias para licitar la parte del servicio que corresponde a la red en alta, puesto que se trata de una materia atribuida a la Mancomunitat de la Ribera Alta. 

Sin embargo, el Tribunal rechaza esta acusación al considerar que "no consta oposición formal de la Mancomunitat, ni prueba de que el ayuntamiento actuara fuera de su marco legal". Las resoluciones, fechadas el 10 de abril, ordenan levantar la suspensión del contrato y confirman la adjudicación a Aguas de Valencia.

No obstante, el fallo deja constancia de que el procedimiento estuvo mal ejecutado en varios puntos clave y, en ese sentido, el Tribunal lanza una advertencia: la legalidad formal importa, incluso si no cambia el resultado final.  

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