Comunitat Valenciana

El Consell regula el registro sanitario de establecimientos menores de la Comunitat

VALÈNCIA (EP). El pleno del Consell ha aprobado el decreto que regula el Registro Sanitario de Establecimientos Menores (REM) de la Comunitat Valenciana para adecuar la normativa a las directrices a nivel estatal y europeo en cuanto a la comercialización de alimentos en establecimientos menores.

Se establecen los criterios de inscripción de estos establecimientos alimentarios menores en un registro de ámbito autonómico, además de regular las condiciones de suministro entre establecimientos de comercio al por menor o en locales utilizados principalmente como vivienda privada.

La Generalitat, a través de la dirección general de Salud Pública, pretende facilitar la labor de los controles oficiales de los establecimientos alimentarios y garantizar a la ciudadanía la seguridad alimentaria.

Para ello, el decreto especifica y define los criterios que debe cumplir cada establecimiento para ser considerado un establecimiento alimentario menor.

Se tienen en cuenta casos como los de embarcaciones de recreo que realizan actividades de comidas preparadas, determinados eventos periódicos, locales de comidas preparadas o entidades benéficas de entrega o elaboración de alimentos. Todos están sujetos a la necesidad de constar inscritos en el registro oficial.

En el ámbito de este decreto se incluyen los establecimientos ubicados en la Comunitat en los que se manipulen, elaboren, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ o a distancia a los consumidores finales, con o sin reparto a domicilio, así como a otros establecimientos alimentarios menores.

También contempla las empresas con domicilio social en la Comunitat que ejercen una o varias de las actividades descritas y que o no dispongan de instalaciones o ejerzan la actividad en un local ambulante o provisional, incluidas las embarcaciones de recreo. Y engloba los almacenes de apoyo destinados exclusivamente al depósito de materias primas, productos elaborados o materiales auxiliares.

Paralelamente, mediante el nuevo marco normativo se regula la actividad de preparación de alimentos en locales utilizados principalmente como vivienda privada. Las zonas de la vivienda que sean destinadas a esta actividad serán consideradas establecimiento alimentario menor y quedarán sujetas a las condiciones establecidas en este decreto.

En cuanto a la vivienda privada, se recogen aspectos como la necesidad de realizar una separación temporal y espacial cuando se lleve a cabo la actividad para evitar el riesgo de contaminación de los alimentos.

Como requisitos, no se permitirá el acceso de personal ajeno durante el proceso de elaboración de los alimentos, mientras el volumen total de alimentos preparados deberá ser proporcional al tamaño de las instalaciones y no podrá superar los cien kilos semanales, entre otras cuestiones.

Recibe toda la actualidad
Valencia Plaza

Recibe toda la actualidad de Valencia Plaza en tu correo