VALÈNCIA (EFE). La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado por unanimidad el archivo de las tres quejas contra la jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana de Valencia, Nuria Ruiz Tobarra.
Según informa el órgano de gobierno de los jueces, la Permanente ha tomado conocimiento del acuerdo por el que el promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, archiva la diligencia informativa abierta a la magistrada.
La primera queja fue la presentada por la exconsellera Salomé Pradas, que denunció la "falta de imparcialidad" y de opiniones predeterminadas de la jueza así como "la posible intervención de personas ajenas al procedimiento judicial", aludiendo a la supuesta presencia en el juzgado del marido de la magistrada, de la que informaron varios medios.
Luego se sumó el pasado 31 de julio el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, también investigado y cuya defensa pidió la suspensión de esta magistrada y de su marido. Más tarde se añadió una queja más, esta vez del letrado Rubén Gisbert por las supuestas injerencias del marido de la jueza.
Pero el acuerdo descarta que existan pruebas con el grado de solidez y certeza que se requieren para considerar probada la participación de un magistrado distinto a la jueza en la diligencia de ofrecimiento de acciones y declaración de dos perjudicados en la instrucción judicial.
El único elemento de prueba aportado es una grabación sonora de esa diligencia judicial -que fue difundida por un medio de comunicación- que habrían realizado los propios perjudicados sin previo consentimiento de la autoridad judicial ni del letrado de la Administración de Justicia y sin conocimiento del abogado que les asistía.
Según el promotor, esta circunstancia invalida por sí misma la grabación ya que la ley establece el carácter reservado de las diligencias, por lo que su captación subrepticia introduce un elemento de irregularidad que proyecta serias dudas sobre su valor en un hipotético expediente disciplinario.
Además, el promotor recuerda que no basta con la existencia de un archivo sonoro, sino que resulta imprescindible tener por cierta su autenticidad, su completa trazabilidad y su correspondencia con los hechos que se pretenden probar, extremos que han sido cuestionados por la magistrada y negados tanto por la letrada de la Administración de Justicia como por la funcionaria procesal.
Finalmente, el promotor señala el relevante lapso temporal (casi un año) transcurrido desde la práctica de las declaraciones y la divulgación de las grabaciones mediante su difusión por un medio de comunicación. Un factor que, señala el acuerdo, añade incertidumbre sobre la finalidad y el contexto de la aportación de los audios.