VALÈNCIA (EP). El Consell ha aprobado este viernes el decreto que establece las directrices y criterios que han de regir el desarrollo del sector del juego en la Comunitat Valenciana y que, entre otras medidas, establece que no se concederán nuevas autorizaciones de explotación de máquinas recreativas con premio destinadas a locales de hostelería y se mantiene la limitación a nuevas autorizaciones de salones de juego y locales específicos de apuestas.
El portavoz del Consell, Miguel Barrachina, ha destacado que se trata de "una norma orientada a favorecer un desarrollo equilibrado y responsable de esta actividad y a reforzar la protección frente a la ludopatía y otros riesgos asociados al juego".
Así, ha explciado que el decreto busca equilibrar tres objetivos: el derecho de la ciudadanía a acceder a una actividad de ocio legal, el ejercicio de la actividad empresarial vinculada al sector y la protección de los colectivos más vulnerables.
Como primera medida se establece que no se concederán nuevas autorizaciones de explotación de máquinas recreativas con premio destinadas a locales de hostelería y similares, salvo en los supuestos previstos de sustitución o renovación regulados normativamente.
El decreto da cumplimiento a lo previsto en la Ley 1/2020 de regulación del juego y prevención de la ludopatía, que contemplaba la realización de un estudio sobre el impacto social y sobre la salud pública de las instalaciones de juego existentes para determinar las medidas de planificación necesarias en la Comunitat Valenciana.
El estudio, elaborado por la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, con la colaboración de la Conselleria de Sanidad, ha analizado la situación epidemiológica y la prevalencia del juego problemático, así como factores poblacionales, socioeconómicos y territoriales. También ha tenido en cuenta la evolución del sector en comparación con otras comunidades autónomas y los datos globales a nivel nacional.
Limitación de nuevas autorizaciones de salones
Asimismo, se mantiene la limitación a nuevas autorizaciones de salones de juego y locales específicos de apuestas. Únicamente podrán autorizarse cuando deriven del traslado de establecimientos ya existentes para alejarlos de los centros especialmente protegidos contemplados en la Ley 1/2020.
En el caso de las salas de bingo, solo se permitirá la apertura de nuevas instalaciones cuando sean consecuencia del traslado de otra sala ya autorizada y se respeten las distancias establecidas en la normativa vigente.
El decreto prevé además que la Generalitat elabore, como máximo cada cinco años, un nuevo estudio para evaluar la situación del sector y revisar, en su caso, las medidas de planificación adoptadas.
La norma incorpora también modificaciones dirigidas a mejorar la actualización de los registros vinculados al juego. Entre ellas, se fija un periodo máximo de vigencia de veinte años para las inscripciones en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana y se regula la baja automática en el Registro General de Juego de determinados establecimientos (principalmente de hostelería) que permanezcan más de cinco años sin autorizaciones de máquinas en vigor.