VALÈNCIA. El Consell se encuentra inmerso en la elaboración de un nuevo decreto con el objetivo de actualizar la norma actual sobre los riesgos de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, así como atender a los cambios legislativos más recientes. El documento, que ha salido este martes a Información Pública, busca adaptar la legislación autonómica a lo dispuesto por el real decreto 840/2015 por el que el Gobierno de España aprobó medidas de control sobre este tipo de riesgos.
Desde el Gobierno valenciano consideran que los "sucesivos cambios de legislación de accidentes graves" que se han llevado a cabo en "los últimos años" requieren de una nueva norma para designar aquellos órganos que deben desarrollar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las facultades que el real decreto 840/2015 atribuye a las comunidades autónomas.
En este sentido, el texto establece cuáles son las competencias de las diferentes consellerias, ayuntamientos, así como de los propietarios de establecimientos en los que existan sustancias peligrosas. Cabe mencionar que la norma estatal divide estos establecimientos en dos niveles (superior e inferior) en función de las cantidades de sustancias peligrosas que haya presentes en los mismos.
Órganos competentes e inspecciones de establecimientos
En cualquier caso, el proyecto de decreto que plantea el Consell determina las competencias de los ayuntamientos, así como de aquellas consellerias con competencia en los siguientes ámbitos: Protección Civil y Emergencias; Industria; Ordenación del Territorio; y Medio Ambiente. Destaca especialmente el hecho de que la Conselleria de Industria será la encargada de la elaboración un plan de inspección sobre los establecimientos contemplados en esta norma.
En este sentido, las inspecciones se realizarán a través de un Organismo de Control Habilitado y el plan elaborado por Industria "deberá garantizar" una periodicidad mínima para las inspecciones de un año en el caso de los establecimientos de nivel superior y de tres años en los de nivel inferior. En cualquier caso, la primera de las inspecciones deberá hacerse dentro del primer año desde el inicio de la actividad y el informe sobre cualquiera de las inspecciones tendrá que ser remitido a la Conselleria de Industria en el plazo máximo de un mes desde la tramitación.
Actuación en caso de accidente grave
Por otro lado, el decreto establece que, "tan pronto como se origine un incidente o accidente susceptible de causar un accidente grave", el titular del establecimiento afectado "está obligado de informar de manera inmediata" a la conselleria en materia de Protección Civil y Emergencias. Una vez conocidas las causas y consecuencias del accidente, se deberá completar esta información aportando un informe de comunicación de accidentes.
En todo caso, este informe deberá remitirse en un plazo máximo de 72 horas desde el accidente. Además, en un plazo máximo de un mes desde el transcurso del accidente, el titular del establecimiento tendrá que remitir un informe detallado sobre el mismo, tanto a la conselleria en competencias sobre Protección Civil y Emergencias como a la que cuente con competencias en materia de Industria.