VALÈNCIA (EP). El fiscal ha mostrado su oposición a la petición de la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, investigada en la causa de la dana, para que la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, entregue las llamadas y comunicaciones relacionadas con la emergencia que mantuvo el 29 de octubre de 2024 cuando las riadas dejaron 232 víctimas mortales en la provincia.
De esta forma, el representante del ministerio público, en un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, pide la desestimación de los recursos de reforma interpuestos por Pradas y su ex número dos y también investigado, Emilio Argüeso, contra el auto de la magistrada de Catarroja que instruye la causa en el que rechazó pedir a Bernabé la aportación voluntaria de su registro de llamadas y de sus comunicaciones del día 29 de octubre de 2024 relacionadas con la emergencia de la dana.
El fiscal sostiene que la resolución de la jueza es ajustada a derecho, por lo que solicita que se mantenga. Pradas pedía en su recurso que se aportaran de Bernabé y del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, todas las comunicaciones mantenidas durante la jornada del 29 de octubre de 2024 que estuvieran relacionadas con la gestión de la emergencia, ya fueren cruzadas entre ambos o con cualquier otro responsable de cualquier administración y, de modo muy particular, "aquellas relativas a la evolución de la situación en el Barranco del Poyo".
Para Pradas, esta información era "trascendente" para el esclarecimiento de los hechos investigados, "toda vez que las comunicaciones mantenidas por la Delegada del Gobierno el día 29 de octubre de 2024, en su condición de máxima responsable de la Administración General del Estado en la Comunidad Valenciana y miembro del Cecopi (y miembro del Comité de Dirección del mismo), resultan esenciales para determinar qué información circulaba entre las distintas Administraciones durante las horas críticas, cuál era el conocimiento real y cronológico sobre la evolución de la situación de riesgo en el Barranco del Poyo, y qué datos y advertencias se hallaban disponibles para la toma de decisiones".
"Prospectiva"
Para el fiscal, esta diligencia de investigación "carecería de utilidad y resultaría prospectiva". Además, resalta que la delegada del Gobierno, testigo en la causa, habló sobre las conversaciones telefónicas que tuvo el 29 de octubre de 2024 con la investigada; la cronología consta acreditada en el procedimiento a través del acta notarial de protocolización de las llamadas realizadas, y/o recibidas, y/o canceladas por Pradas y ella misma contestó que no se comunicó con Emilio Argüeso.
Además, sostiene que la petición de conseguir las comunicaciones mantenidas relacionadas con la gestión de la emergencia mantenidas con cualquier otro responsable de cualquier administración, organismo o institución pública y, especialmente, las relativas a la evolución del caudal en el Barranco del Poyo, la considera una "diligencia de sondeo" teniendo en cuenta que "no se especifica los testimonios y/o los datos que pretenden corroborarse con las referidas comunicaciones".
Por tanto, señala que es "innecesario" recabarlas a los efectos de averiguar la información conocida, o potencialmente cognoscible, por las personas a las que, según el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana, "correspondía la dirección de dicho plan en la fecha indicada", que eran los dos investigados, quienes "por ende", tenían "una posición normativa de garante para adoptar medidas de protección a la población frente a las riadas provocadas por el mencionado fenómeno meteorológico".
Coordinación
Además, añade que, según el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana, la función de la delegada del Gobierno es de "estricta coordinación entre la administración estatal y la autonómica" y, concretamente, le corresponde "actuar de enlace y coordinar la actuación de los representantes de las Confederaciones Hidrográficas y/o Agencia Estatal de Meteorología en aquellos casos en que no se encuentren presentes físicamente en el Cecopi y los apoyará en el momento en que estos se incorporen al mismo".
Por otra parte, recalca que el derecho a la prueba "no es absoluto e ilimitado", y la utilización de los medios de prueba para la defensa "deben ser pertinentes y útiles". Y esa diligencia "no reúne estas características", al resultar "intrascendente".