Comunitat Valenciana

El Gobierno recurrirá al TC la modificación de la Ley de puertos de la Generalitat

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VALÈNCIA (EP). El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo para impugnar ante el Tribunal Constitucional, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, del artículo 2 del Decreto-ley 10/2025, de 8 de julio, del Consell, de medidas urgentes en materias de puertos de la Generalitat y de minimización del impacto generado por la Dana al Parque Natural de L'Albufera.

Lo hace en cuanto a la modificación efectuada de la Ley 2/2014, de Puertos de la Generalitat, y únicamente en cuanto al inciso "integración entre el puerto, la ciudad y la costa, o que mejore la seguridad y operatividad de las instalaciones u obras realizadas en virtud del título concesional, su"

En el curso de los trabajos de seguimiento de las disposiciones autonómicas, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, apreció diversos motivos de inconstitucionalidad en relación con el Decreto-ley 10/2025, del Consell, de medidas urgentes en materias de puertos de la Generalitat y de minimización del impacto generado por la Dana a L'Albufera.

La Comisión Bilateral, en el seno del procedimiento previsto en el artículo 33.2 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordó iniciar negociaciones, pero no se ha alcanzado hasta el momento acuerdo en relación con el precepto que motiva la interposición del recurso, explica el Ejecutivo central.

La norma tiene como objetivo introducir modificaciones en el régimen de las prórrogas concesionales de los puertos de competencia de la Generalitat, es decir, aquellos que no tengan la calificación de interés general por el Estado.

Concretamente, las modificaciones afectan a la prórroga no contemplada en el título de otorgamiento, concedida en atención a la realización de inversiones relevantes no previstas en la concesión.

En este punto, la Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas, en relación con la prórroga de las concesiones para puertos que no sean de interés general, establece en su Disposición transitoria quinta: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 de esta Ley, las concesiones que amparan ocupaciones en puertos que no son de interés general, o habilitan directamente la ocupación del dominio público marítimo-terrestre en el que se construye la obra portuaria, como consecuencia de un contrato de concesión de obra pública, podrán prorrogarse en los mismos términos y condiciones que los previstos en la legislación estatal de puertos de interés general".

"En estos casos, --continúa-- la duración de la prórroga no podrá ser superior a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general".

En este sentido, el Gobierno recuerda que la legislación estatal en materia de concesiones portuarias establece el límite de las potestades legislativas de la comunidad autónoma en cuanto a que las concesiones portuarias de su competencia sólo podrán prorrogarse en los mismos términos y condiciones que los previstos en la legislación estatal de puertos de interés general.

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