VALÈNCIA. El hermano del expresident de la Generalitat Valenciana Ximo Puig, Francis Puig, ha impugnado el auto de procesamiento abreviado, equivalente al procesamiento de otro tipo de procedimientos, por presuntos delitos de estafa y falsedad documental. En un recurso de apelación presentado el pasado 4 de abril, la defensa de Puig busca librarle de sentarse en el banquillo argumentando, entre otras cosas, una "acusación sorpresiva" en el auto del juez y sosteniendo que las pruebas contra él son "una sucesión de simples opiniones o prejuicios que no revisten la cualidad de simples indicios", contra el criterio de la Fiscalía, que pide para él cuatro años de cárcel. De hecho, el escrito acusa al juez de hacer un simple copia-pega de la acusación del Ministerio Fiscal.
El pasado mes de febrero, el titular del Juzgado de Instrucción 4 de Valencia dictó el auto de incoación de procedimiento abreviado contra los dos investigados, administradores de las empresas Comunicacions dels Ports y Canal Maestrat, Francis Puig y su socio Juan Adell Bover. Ambas empresas habrían percibido de manera irregular subvenciones para el fomento del valenciano de la Generalitat Valenciana entre los años 2015 y 2018. Para ello, según los indicios aportados por el magistrado, se habrían empleado facturas falsas, sociedades instrumentales, domicilios ficticios o actividades no relacionadas con las subvenciones para obtenerlas.
La Fiscalía ha solicitado para el primero una pena de cuatro años de cárcel mientras que para el segundo, solicita tres años de prisión. En ambos casos, pide la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, además de una indemnización de casi 110.000 y 75.000 euros respectivamente, que sería el dinero defraudado tanto a la administración valenciana como también a la Generalitat de Catalunya.
El Ministerio Fiscal considera probado que Puig, "con la intención de beneficiarse económicamente obteniendo una cantidad superior a la que le hubiera correspondido, simuló gastos empresariales, utilizando facturación ficticia de empresas vinculadas, emitiendo facturas duplicadas y cruzadas, que integró con conceptos genéricos y no constan pagadas a su proveedor". También que empleó la firma Masmuts Produccions como "empresa ficticia" para "beneficiarse económicamente" mediante la petición de subvenciones y la "simulación de gastos".
El recurso de apelación, al que ha tenido acceso Valencia Plaza, critica el auto del juez por hacer casi un copia-pega de Fiscalía: "Reproduce sin más la petición del Ministerio Fiscal sin sopesar ni filtrar los juicios de valor que sustentan" su pretensión, señala, para añadir que el juez "traslada al auto sin más el contenido acusatorio" pese a que es necesaria una "necesaria valoración de conductas". En cuanto a los gastos no subvencionables, la defensa discrepa "abiertamente" y señala que su señoría "olvida" explicar "en qué ha consistido el engaño previo" para considerarlo como indicio de criminalidad más allá del ámbito administrativo.
Sobre las facturas cuyo proveedor era una empresa vinculada, la defensa sostiene que no es ilegal. "En el caso de partes vinculadas, los gastos deben responder a la naturaleza de la actividad, ser estrictamente necesarios y ajustarse a los valores de mercado de acuerdo", asegura el escrito, que añade, en cuanto a las facturas duplicadas, que las bases de las ayudas tanto de la Generalitat Valenciana como de la catalana que eran compatibles con otras subveciones siempre que no se superase el importe total de los gastos. "No existe impedimento alguno para que, unos mismos
gastos, puedan ser aportados a la hora de justificar la subvención recibida por parte de dos administraciones autonómicas distintas", insiste.
Por otra parte, el escrito señala que el auto de procedimiento abreviado añadió "sorpresivamente una nueva acusación" que no se había hecho antes y sobre la que, sostiene, no se había interrogado a Francis Puig. Esto, asegura, "supone un cambio sustancial en el objeto procesal que genera una evidente indefensión" porque Puig "ha perdido en la fase de instrucción, la posibilidad legal de proponer nuevas diligencias de prueba sobre la nueva calificación jurídica".
Se refiere la defensa al presunto delito de estafa, introducido en el auto pese a que las acusaciones "insistieron una y otra vez que nos encontrábamos ante la comisión de un delito de fraude de subvenciones". Este, sin embargo, fue descartado por no alcanzar las cuantías defraudadas el mínimo que fija la normativa. Al hilo de ello, recuerda "las diferencias" entre ambos delitos: "Es evidente que no estamos ante delitos homogéneos", dice, por lo que la "inclusión sorpresiva" del tipo delictivo de estafa "se ha impedido a esta defensa articular los medios de prueba necesarios para acreditar que no concurren los elementos y requisitos" para ese tipo.
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