Comunitat Valenciana

El Supremo anula el nombramiento de Antonio López Tomás como presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV

Acepta el recurso, por falta de motivación, de la otra candidata, Ana Pérez Tórtola

  • Ceremonia de toma de posesión de Antonio López Tomás.
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VALÈNCIA. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Antonio López Tomás como presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

El nombramiento, por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se produjo el 23 de julio de 2025 tras un proceso de selección al que concurrió otra candidata, Ana Pérez Tortosa, que es quien recurrió la decisión. El nombramiento se hizo efectivo el pasado 1 de septiembre.

La magistrada solicitaba la anulación y que le fuera adjudicada la plaza a ella o, de forma subsidiaria, que se retrotrayera el proceso a antes de la elección por parte del CGPJ, que a su juicio no estaba motivada adecuadamente, y que la nueva elección recayera en ella.

En una sentencia fechada el pasado 4 de mayo, el Supremo estima en parte el recurso y anula el nombramiento de López Tomás por falta de motivación.

Sin embargo, no le otorga la plaza a Ana Pérez Tortosa sino que ordena la retroacción de las actuaciones "al momento inmediatamente anterior a la adopción por el Pleno del CGPJ del acuerdo para la adjudicación de la plaza", acuerdo que "deberá ser motivado en todos los aspectos relevantes".

Añade el fallo que "no cabe, en cambio, acoger la petición de la recurrente de que ordenemos, además, que dicho nuevo acuerdo motivado del Pleno del CGPJ reconozca su mejor derecho a ocupar la plaza en cuestión". El motivo es que esto supondría inmiscuirse "en la decisión sobre elementos discrecionales en materia de nombramientos para plazas judiciales con funciones gubernativas".

Falta de motivación

Los magistrados del Supremo destacan que la falta de motivación se evidencia en dos datos o indicadores a los que el CGPJ no hace ninguna referencia en su elección, a pesar de que son clave en la valoración de los candidatos. 

Son los relativos a la antigüedad en la Carrera Judicial y en el correspondiente orden jurisdiccional, y a la experiencia anterior en órganos de gobierno. "Sobre ninguno de ellos habla el acto impugnado, a pesar de que se trata de aspectos en que la diferencia entre la señora Pérez Tórtola y el señor López Tomás resulta enorme: más de 1.600 puestos de distancia en el escalafón y haber sido Vocal del CGPJ", señala.

Y añade: "En circunstancias como las del presente asunto, omitir en la motivación cualquier referencia a datos o indicadores que las bases de la convocatoria y el Reglamento 1/2010 del CGPJ obligan a tener en cuenta supone eludir un requisito preceptivo. Y esto no puede ignorarse en circunstancias como las del presente asunto precisamente por la enorme diferencia, apreciable a simple vista, entre un candidato y otro en los referidos aspectos. No decir nada al respecto supone, así, no pronunciarse sobre algo que la normativa aplicable reputa relevante y que, dadas las circunstancias, podría resultar decisivo".

No obstante, se cuida de considerar que esa circunstancia definitiva para otorgar la plaza a la recurrente: "Esta Sala no afirma que una amplísima distancia en el escalafón de la Carrera Judicial o haber sido Vocal del CGPJ sean datos que automáticamente deban conducir a preferir a un candidato sobre otro. Tan solo afirmamos que, en circunstancias tan inusuales como las del presente asunto, necesitan una explicación. Lo reprochable al acto impugnado, en suma, no es lo que dice, sino lo que omite".

Un último aspecto que el CGPJ también pasó por alto en su motivación fue el de la perspectiva de género. La Comisión de Igualdad del CGPJ emitió un informe subrayando que hay pocas mujeres que ocupen la presidencia de Salas de lo Contencioso-Administrativo, por lo que propuso que se nombrarse a una mujer y que, además, la decisión final contuviese motivación desde el punto de vista de la perspectiva de género. El Pleno no lo consideró así y no lo incluyó en la motivación, según le reprocha el Supremo.

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