ALICANTE.- El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra el artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta de la Ley de Les Corts Valencianes 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. En resumen, la sentencia declara inconstitucionales el artículo 17 y la disposición final primera, lo que viene a decir es que la Generalitat puede proteger núcleos históricos por su valor etnológico, pero cuando estas medidas afectan al dominio público marítimo-terrestre, pueden impedir que el Estado adopte las actuaciones necesarias para garantizar su integridad y recuperación, conforme a la legislación de costas. Es el caso de las casas de la playa de babilonia de Guardamar del Segura, de las que hay sentencia para su derribo, pero que la Generalitat pretendía proteger y evitar su demolición.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas, examina la alegación de la Abogacía del Estado relativa a las edificaciones de la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura, cuya demolición había sido ordenada por resoluciones judiciales firmes y estaba pendiente de ejecución.
El Tribunal recuerda, en este punto, que el recurso de inconstitucionalidad tiene por objeto el control abstracto de las normas y no el examen de las intenciones que se atribuyan al legislador.
La sentencia declara inconstitucionales el artículo 17 y la disposición final primera, exclusivamente en cuanto se apliquen a bienes integrantes del dominio público marítimo-terrestre. Tras reconocer que la Comunitat Valenciana puede proteger los valores culturales, históricos y etnológicos de los núcleos urbanos situados en su litoral, incluso cuando se encuentran en terrenos de dominio público marítimo-terrestre, advierte de que esa protección no puede limitar las facultades que corresponden al Estado sobre estos terrenos.
En concreto, el artículo 17 regula los llamados «núcleos urbanos de especial valor etnológico»: conjuntos de viviendas, comercios o edificaciones vinculadas a actividades tradicionales que tienen un valor cultural, histórico o etnológico y que se pretende conservar. El problema se plantea porque la ley autonómica no se limita a reconocer los valores etnológicos de estos núcleos, sino que permite aprobar planes especiales con medidas dirigidas a su conservación.
Según informa el alto tribunal en un comunicado, la ley valenciana los incorpora al régimen de protección del patrimonio cultural valenciano, del que se derivan obligaciones de conservación y restricciones a la demolición de los inmuebles protegidos. Cuando estas medidas afectan al dominio público marítimo-terrestre, pueden impedir que el Estado adopte las actuaciones necesarias para garantizar su integridad y recuperación, conforme a la legislación de costas.
Por esta razón, el Tribunal los declara inconstitucionales, sin declararlos nulos. Ambos preceptos pueden seguir aplicándose en los demás espacios del litoral, donde la protección de estos núcleos no plantea el conflicto competencial apreciado por la sentencia.
Por otra parte, la disposición adicional cuarta se declara inconstitucional y nula. Esa norma permite a la Generalitat elaborar un inventario de terrenos degradados, incluidos en el dominio público marítimo-terrestre.
El Tribunal considera que esta previsión va más allá de una simple recopilación de información, pues atribuye a la Administración autonómica la facultad de identificar y calificar terrenos en función de su posible pérdida de las características propias del dominio público marítimo-terrestre. Con ello invade las competencias del Estado, al que corresponde determinar qué terrenos forman parte de dicho dominio público y decidir sobre su deslinde y eventual desafectación.
Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño han anunciado la formulación de voto particular