Comunitat Valenciana

El TS confirma la pena de casi 8 años de cárcel para el 'yonqui del dinero' por Thematica, primera sentencia de Imelsa

El Alto Tribunal estima parcialmente recursos, pero en el caso de Benavent solo en lo relativo a la imposición de las costas

  • El ex gerente de Imelsa, Marcos Benavent.
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MADRID (EP). El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de prisión de siete años y diez meses de cárcel para quien fuera gerente de la extinta empresa pública Imelsa y autodenominado 'yonki del dinero' por los delitos de prevaricación, malversación y falsedad y blanqueo en la pieza J de este caso, —la primera que se juzgó— y que corresponde a Thematica.

El Alto Tribunal ha estimado parcialmente recursos de casación interpuestos por los acusados, entre ellos Marcos Benavent, contra la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia de enero de 2023, rectificada por auto de 13 de abril de ese año, pero en el caso del exdirigente de al empresa de la Diputación de Valencia solo en lo relativo a la imposición de las costas procesales.

En concreto, deja sin efecto el pronunciamiento de responsabilidad civil directa y subsidiaria en cuya virtud se condenaba a Benavent y al empresario Jaime José Úbeda a indemnizar conjunta y solidariamente a la empresa pública Divalterra, antigua Imelsa, o al ente de la Administración pública que se determine en la cantidad de 93.186,54 euros, y se declaraba la responsabilidad civil subsidiaria de Themática Events SL y de Berceo Mantenimientos SL. Esta anulación no afecta al decomiso acordado en la sentencia de instancia hasta cubrir la cantidad de 93.186,54 euros.

En materia de costas, la Sala razona que la pena impuesta a Marcos Benavent "debe ajustarse a la distribución que resulta de los delitos por los que fue condenado y de los acusados concernidos por cada uno de ellos". La imposición de cinco quinceavas partes, apunta en este sentido, "no reflejaba la división interna de cada fracción entre los distintos acusados o condenados vinculados a cada hecho punible".

Procede, en consecuencia, reducir la condena en costas de Marcos Benavent Vicedo a una sexta parte de las costas procesales, manteniéndose los restantes pronunciamientos sobre costas de la sentencia de instancia en cuanto no resulten afectados por esta corrección.

Por otra parte, se aplica al empresario José Antonio Toledo la reducción penológica prevista en el artículo 434 del Código Penal respecto del delito de malversación de caudales públicos por el que fue condenado como cooperador necesario, con imposición de la pena inferior en dos grados y con la individualización punitiva que se fijará en la segunda sentencia. Siguiendo este criterio, resuelve que procede imponer la pena mínima legal resultante, esto es, tres meses de prisión.

La sentencia, datada del 19 de junio, desestima en todo lo demás los recursos interpuestos, "manteniéndose los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a la presente resolución". Es decir, mantiene las penas para el resto de condenados por la Audiencia.

Audios 

La resolución se refiere a los audios y grabaciones de dos pendrives y otras intervenciones telefónicas que ya el tribunal valenciano rechazó excluir del procedimiento, tal y como pedían las defensas, que alegaban vulneración del derecho a la intimidad e irregularidades en la cadena de custodia.

Sobre esta cuestión, aseveran los magistrados del Supremo: "La sentencia de instancia ofrece una respuesta suficiente sobre este extremo. Afirma que los audios de ambos soportes coincidían, que los pendrives estaban incorporados a las actuaciones, que los agentes trabajaron con copias una vez volcadas en los equipos de la UCO, que Benavent había admitido la autoría y el contenido de las conversaciones en declaraciones anteriores y que la manipulación alegada no fue acreditada".

"También explica --prosigue-- que la ausencia de hash original no puede tener el efecto pretendido cuando no se dispone de los audios originales y cuando la correspondencia del material se ha sustentado por otros medios. Esta motivación podrá ser discutida desde la valoración probatoria, pero no permite afirmar, en sede de nulidad constitucional, que la prueba sea ilícita. La falta de hash no equivale por sí sola a vulneración del artículo 18 de la Constitución Española ni determina, sin más, la expulsión de los audios o de todo lo derivado de ellos".

Cabe recordar que en esta pieza de la macrocausa de Imelsa, se juzgaron irregularidades en adjudicaciones a la empresa Thematica Events, de la que el 'yonki del dinero' era titular del 40% de forma encubierta.

Se da la circunstancia de que esta misma semana la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a Marcos Benavent y a otros cuatro acusados en la pieza E del caso Imelsa, relativa a supuestas irregularidades en los contratos de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de València entre los años 2003 y 2006.

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