VALÈNCIA (VP). La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de la exgerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) Marisa Gracia a recibir una indemnización de 99.343 euros por daños y perjuicios derivados del dictamen de la comisión de investigación de Les Corts Valencianes sobre el accidente de la línea 1 de Metrovalencia, que causó 43 fallecidos en 2006.
La exgerente de Metrovalencia había presentado una reclamación de responsabilidad patrimonial por el informe parlamentario, pero su desestimación en 2021 llevó a Gracia a llevar la cuestión a los tribunales. Ahora, el alto tribunal valenciano reconoce que se vulneró su honor y condena a Les Corts a pagarle esa indemnización, aplicando el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en otro caso de 2018 que afectaba a un director de Recursos Humanos de la misma empresa pública.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso de la exgerente de FGV, concretamente en lo relativo a la solicitud de responsabilidad patrimonial, al entender que se le ocasionaron perjuicios morales por una “conclusión extralimitativa vertida hacia su persona” por la comisión de investigación parlamentaria constituida en 2016, que afectó “al ámbito subjetivo de su reputación”.
La comisión de Les Corts le atribuyó una responsabilidad política por la comisión de actos ilícitos derivados de su actuación en la entidad FGV tras el accidente ocurrido en la línea 1 del metro de Valencia. Concretamente, la consideró responsable "por falta de cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales".
Sin embargo, un juzgado de lo Penal acabó exonerándola de responsabilidad penal en relación con esos hechos.
A juicio del TSJCV, “las imputaciones de conductas ilícitas que excedan del ámbito propio de la actividad parlamentaria de investigación, a la que no corresponde declarar la existencia de conductas punibles de empleados públicos y la determinación de su autoría, constituyen una lesión al derecho al honor”.
Razonan los magistrados que en el caso analizado previamente por el Tribunal Constitucional es “trasladable en lo esencial y en punto a la existencia de responsabilidad por lo concerniente a la situación de la aquí demandante”.
Sin rectificación de Les Corts
La Sala rechaza otras pretensiones de la recurrente porque exceden de su función, como ordenar a Les Corts que adopten un acuerdo plenario para que reconozcan expresamente que privan de toda validez y efectos las declaraciones vertidas sobre ellas en el acuerdo plenario de 13 de julio de 2016, así como en el dictamen de la comisión de investigación de 5 de julio de ese año, del que aquél trae causa.
Sin embargo, en la parte dispositiva de la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, sí ordena la publicación del fallo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de Les Corts.