Comunitat Valenciana

El TSJCV acuerda que una alerta roja meteorológica justifica la incomparecencia en una actuación jurisdiccional

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VALÈNCIA (EP). La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) se ha reunido esta tarde de urgencia y ha dictado un acuerdo en el que establece que una alerta roja meteorológica constituye por sí sola una justificación de la incomparecencia en una actuación jurisdiccional.

El órgano de gobierno de los jueces ha emitido esta comunicación a raíz de la alerta roja por lluvias decretada para el litoral sur de la provincia de Alicante a partir de las 10.00 horas de este viernes, 10 de octubre de 2025, según ha indicado el alto tribunal valenciano en un comunicado.

En concreto, en aplicación del Protocolo de gestión de situaciones de crisis que afecten al ámbito judicial de la Comunitat Valenciana aprobado por la Sala de Gobierno del TSJCV, así como de otros protocolos, planes vigentes y normativas de aplicación, la Sala de Gobierno ha acordado "adoptar las medidas oportunas encaminadas a salvaguardar la seguridad de las personas y la prestación del servicio público".

Así, por unanimidad ha aprobado que, ante el "riesgo evidente" para las personas derivado de la situación meteorológica, "no existe obligación alguna de desplazarse cuando concurran las dificultades mencionadas".

"La alerta roja decretada por la Aemet constituye, por sí misma, una justificación suficiente para presumir la imposibilidad material de acudir a las actuaciones jurisdiccionales o procesales que deban celebrarse en las zonas afectadas, o cuando sea necesario transitar por ellas", recalca la comunicación.

En consecuencia, agrega que "la innecesaridad o dispensa de desplazarse a las sedes judiciales se extiende a todas las personas que deban intervenir en una actuación jurisdiccional o procesal --ya se trate de personal judicial, del Ministerio Fiscal, de Letrados de la Administración de Justicia, de otro personal al servicio de la Administración de Justicia siempre conforme a las decisiones de sus superiores jerárquicos, o, especialmente, de cualquier profesional o ciudadano-- siempre que exista cualquier tipo de dificultad o riesgo al desplazarse por zonas en alerta roja".

En tales supuestos, precisa que bastará "una simple comunicación al órgano jurisdiccional manifestando la imposibilidad o dificultad de desplazamiento para justificar la suspensión de la actuación; e incluso, cuando ni siquiera ello resulte posible, la mera incomparecencia deberá entenderse causa suficiente para acordar dicha suspensión".

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