VALÈNCIA. La Conselleria de Industria ha presentado un borrador de reforma de la Ley 3/2011 de Comercio que introduce cambios significativos en aspectos clave del funcionamiento comercial en la Comunitat. El nuevo texto, que se enmarca en la futura Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera para 2026, propone una actualización integral del marco normativo, endureciendo algunas disposiciones y precisando otras con el objetivo de adaptar la legislación a los nuevos hábitos de consumo, la realidad turística y las demandas del comercio local.
Uno de los cambios más visibles es la prohibición expresa de apertura en determinados festivos de especial significado, como el 1 y 6 de enero, el 1 de mayo, el 9 de octubre y el 25 de diciembre. Además, se introduce un sistema más estructurado para determinar el calendario anual de domingos y festivos con apertura permitida, priorizando criterios relacionados con la actividad comercial, las campañas de rebajas y la afluencia turística, lo que aporta mayor previsibilidad y coherencia a la planificación anual.
Uno de los apartados que más modificaciones plantea es el de las Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT). En la ley vigente, estas zonas podían declararse con relativa flexibilidad, permitiendo a los comercios abrir en domingos y festivos en áreas donde se registraba una notable actividad turística. La nueva propuesta marca requisitos para obtener esta declaración, introduciendo criterios técnicos detallados. El borrador establece que podrán considerarse ZGAT aquellas áreas que presenten una elevada concentración de plazas de alojamiento turístico, una proporción significativa de segundas residencias, o que alberguen bienes culturales de especial interés o eventos de relevancia nacional o internacional.
También se tendrán en cuenta la actividad portuaria asociada al turismo de cruceros o la presencia de un turismo de compras consolidado. En todos los casos, será necesario aportar datos concretos, como cifras de ocupación, volumen de residuos generados, número de visitantes o porcentajes de clientela extranjera, y estos deberán estar respaldados por fuentes oficiales o estudios validados.
Otra de las novedades destacadas es que las zonas de gran afluencia turística, una vez declaradas, tendrán vigencia indefinida, salvo que se acrediten cambios sustanciales en las condiciones que motivaron su reconocimiento. Hasta ahora, muchas declaraciones eran temporales o sujetas a revisión periódica. También se crea un procedimiento tanto para que los ayuntamientos inicien la solicitud como para que puedan hacerlo entidades privadas interesadas. Si un ayuntamiento no responde en el plazo establecido, la solicitud podrá ser elevada directamente a la administración autonómica, que abrirá un periodo de información pública y recabará informes técnicos antes de tomar una decisión.
El nuevo régimen también especifica los periodos de apertura autorizada según el tipo de zona. Las ZGAT estacionales podrán abrir durante Semana Santa, Pascua y el verano, mientras que las zonas con declaración anual tendrán habilitación hasta el 5 de enero, excluyendo ciertos festivos clave. Las ciudades de València y Alicante contarán con calendarios específicos que respetan sus festividades locales.
La reforma también redefine el concepto de tienda de conveniencia y regula nuevas formas de comercio, como las ventas ocasionales o efímeras, cada vez más frecuentes en formatos pop-up o temporales. Además, se amplía el control sobre las ventas en rebajas y liquidación, exigiendo notificaciones previas y documentación visible en los establecimientos.
En cuanto a las competencias municipales, los ayuntamientos ganan protagonismo al poder sustituir hasta dos festivos comerciales por otros de ámbito local y autorizar aperturas excepcionales en casos debidamente justificados. Estas decisiones deberán seguir procedimientos formales y contar con la participación de consejos locales de comercio o entidades representativas. La propuesta también incorpora nuevas infracciones, como el ejercicio simultáneo de venta mayorista y minorista sin separación clara, o la superación del horario máximo autorizado.