Comunitat Valenciana

La Fiscalía rechaza la petición de sobreseimiento de la exconsellera Salomé Pradas

  • Archivo - La exconsellera de Justicia y Emergencias de la Generalitat valenciana Salomé Pradas en imagen de archivo.
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VALÈNCIA (EFE). La Fiscalía Provincial de Valencia ha rechazado el recurso interpuesto por la defensa de la exconsellera Salomé Pradas contra el auto de la jueza que instruye la causa de la dana en el que acordó que no era posible el sobreseimiento que solicitó la investigada.

Según consta en una diligencia de ordenación de Instrucción 3 de Catarroja, se ha recibido el informe del Ministerio Fiscal en el que interesa la desestimación de dicho recurso, y se ordena su elevación a la Audiencia Provincial.

La exconsellera de Interior y Justicia Salomé Pradas, investigada por la gestión de la dana, presentó el pasado 14 de octubre un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia contra el auto que desestimó su petición de sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

Su defensa argumentó que faltaron recursos en aquella trágica jornada cuya gestión no es imputable a la exconsellera, en alusión a la vigilancia de los cauces que se encargó a los bomberos forestales.

También expuso su abogado, entre otras cuestiones, que no hubo nexo causal entre la actuación de Pradas y los fallecimientos, que hubo fallos estructurales e informativos ajenos a su competencia, que la dana fue un fenómeno de fuerza mayor e imprevisible y que, por tanto, continuar la instrucción sería injustificado y contrario a derecho.

Según la Fiscalía, "desde la preemergencia, así como en las situaciones 0 y 1 de emergencia, la dirección del plan correspondía al secretario autonómico" y en la situación 2 -que se estableció a las 15 horas para la comarca de Utiel Requena- la dirección del plan correspondía a la consellera de Emergencias.

En su escrito detalla las funciones del director del plan, entre las que está determinar la información que debe facilitarse a la población y a los medios de comunicación social en relación a la situación de emergencia y afirma que "las medidas de alerta a la población fueron inexistentes hasta el envío del mensaje 'Es Alert'; competencia, que correspondía a la investigada".

"La falta de determinación de la información a la población a través de los medios de comunicación, hasta cuando fue irremediablemente tarde, resulta patente", asegura y señala que "es cierto que la mayoría de las víctimas han fallecido con motivo del desbordamiento del Barranco del Poyo, como señala la representación de la investigada, pero ello no significa que haya que olvidar a las víctimas fallecidas por otras cuencas".

Igualmente, advierte de las "sucesivas omisiones que se produjeron: desde la convocatoria del CECOPI con un evidente retraso, como el insoportable retraso en las alertas a la población, así como la falta de control de los barrancos".

Además, se han incorporado a la causa sendos informes requeridos por el juzgado y realizados por la Subdirección General de Emergencias, uno de los cuales es sobre las medidas de seguimiento de la emergencia y de protección a la población, adoptadas por el Centro de Coordinación de Emergencias, en relación con el episodio meteorológico que dio lugar a la remisión de un mensaje de alerta a la población el domingo 28 de septiembre de 2025, a las 15:28 horas.

El otro responde a la petición de la jueza de un informe sobre el número de alertas rojas decretadas en los últimos 10 años y los CECOPIS convocados.

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