VALÈNCIA. La Audiencia Provincial de Valencia ha vuelto a avalar la acutación de la jueza de la Dana. En un auto emitido este martes, ha rechazado el recurso de apelación que había presentado la defensa de Salomé Pradas, la exconsellera de Interior, investigada en la causa, que entre otras cosas había instado a recabar todo lo registrado en la plataforma Coordcom, considerada la 'caja negra' de Emergencias porque registra todos los contactos entre el departamento del 112 con decenas de "agencias integradas", tanto servicios de emergencias, cuerpos de rescates, compañías públicas estratégicas y agencias como la Aemet.
La jueza que instruye la causa, titular del juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, consideró que tener la copia íntegra de la plataforma supondría "el acceso a elementos que no poseerían relación con la investigación, comunicaciones de cualquier naturaleza y medio de manera indiscriminada", algo que a su juicio "no es admisible dada la índole de los delitos objeto de investigación: homicidios y lesiones imprudentes". Cabe recordar que no solo Pradas había pedido esto sino también la acusación popular de Acció Cultural del País Valencià (ACPV). En ambos casos fue denegada.
Cabe recordar que, aunque la magistrada ha denegado por ahora la indagación completa en todo el sistema Coordcom, si ha ordenado la conservación de la copia íntegra de las comunicaciones registradas entre el 24 y el 30 de octubre de 2024. Y de hecho, ha solicitado que se pusieran a disposición contactos, llamadas y casos concretos que figuran en dicha 'caja negra', pero no ha permitido una investigación general a los registros de esta plataforma.
La defensa de Pradas, en su recurso, sostenía que "todas las agencias de la emergencia incluyeron todo lo que estaba aconteciendo el día de autos en el sistema Coordcom" y que la información de esta 'caja negra' es "única e irrepetible". En ese sentido, lamentaba que la jueza de la Dana rechazara esta diligencia porque se impedía así el acceso a "la fuente primaria e irremplazable para reconstruir los hechos". "Se trata de un medio de prueba que contribuirá sin duda alguna a entender la secuencia de eventos, identificar posibles fallos humanos o técnicos y, en definitiva, esclarecer la verdad material, que es el objetivo del proceso penal", insistía el escrito que presentó en su momento el letrado de la exconsellera.
Ahora, la resolución judicial, la sección segunda de la Audiencia argumenta que "no se justifica suficientemente por la parte recurrente la utilidad de dicha diligencia ni qué influencia pudiera tener en relación a la defensa de la investigada". Y recuerda argumentos expuestos en autos previos como que "la instrucción, no puede convertirse en una suerte de actividad desprovista de elementales criterios de utilidad ni puede tornarse en una especie de inquisición general objetiva y/o subjetiva". "Los esfuerzos instructores deben venir inspirados en criterios de racionalidad, de eficacia y de garantía", aseguró la sala en un caso de 2021.
(Habrá ampliación)