VALENCIA (EP). La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de la jueza que instruye la causa de la gestión de la dana de no citar a declarar como testigos al conseller de Educación el 29O, José Antonio Rovira, --actualmente titular de Hacienda-- y de Agricultura, Miguel Barrachina.
El órgano judicial ha notificado este miércoles dos autos --facilitados por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)-- en los que rechaza recursos presentados por las partes y confirman las resoluciones de la Plaza Número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja.
En uno de ellos, la Audiencia ratifica la decisión de la jueza de no citar a declarar como testigo a los consellers de Educación y Agricultura, como solicitaban algunas acusaciones.
El Tribunal no considera justificada la petición de citación de los dos responsables del Consell para que declaren sobre lo que comentaron con la entonces consellera de Interior Salomé Pradas --investigada en la causa-- antes y después de la celebración del Pleno del Consell del día 29 de octubre de 2024 a las 09.00 horas, momentos en los que no consta que la exresponsable de Emergencias "tuviera la posición de garante, asumida en horas posteriores".
Recuerda la Sala que la jueza Nuria Ruiz Tobarra, en el auto denegando la práctica de diligencias interesadas, aludía a la "falta de coordinación" entre las distintas consellerias y la ausencia de instrucciones del departamento de Interior para considerar no relevante lo que pudieran declarar Rovira y Barrachina acerca que de lo que les pudiera comentar Pradas en los momentos previos o posteriores a la celebración del pleno del Consell el 29O.
La Audiencia cree "razonable" el criterio adoptado por la magistrada y abunda en los argumentos recogidos en el auto: "no se nos dice con qué información relevante contaba Pradas en esas primeras horas del día; y no consta que en el espacio temporal que se pretende analizar tuviera posición de garante, asumida en horas posteriores".
"Deben existir indicios de hecho punible"
Además, los magistrados recuerdan que la investigación penal "no es una investigación general sobre un hecho, sino que deben existir indicios de la comisión de un hecho punible por una persona".
"De modo --continúan-- que no basta con señalar las posibles omisiones de las diferentes administraciones, ni con afirmar que participaron, en mayor o menor medida, en la gestión de la crisis, o que disponían de cierta información sobre la previsión meteorológica; o que adoptaron determinadas medidas en la situación de emergencia y no otras; sino que además debe identificarse el deber específico de actuar y poder relacionar la omisión de ese deber con un determinado resultado, de forma que la omisión resulte equivalente a la comisión activa".
"Sin este razonamiento", concluye la Sala, la diligencia propuesta resulta "prospectiva y no debe admitirse".
Ayuntamiento de Requena
En la segunda resolución, la Audiencia desestima el recurso presentado por un investigado y rechaza pedir las comunicaciones que recibió el Ayuntamiento de Requena durante los días 28 y 29 de octubre de 2024.
En este auto, los seis magistrados que forman el pleno de la Sección Segunda consideran que no está justificada la "utilidad o la relevancia" que puede proporcionar a la causa el conocimiento de estas comunicaciones, cuando en Requena no se produjo ningún fallecimiento.