VALÈNCIA. La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de la jueza de la Dana de investigar al ex secretario autonómico de Emergencias de la Generalitat, Emilio Argüeso, en la causa que se sigue por los 228 fallecimientos y las lesiones causados por las inundaciones del pasado 29 de octubre. El tribunal desestima así el recurso de apelación presentado por la defensa del ex 'número dos' de Emergencias, al que se había adherido la Fiscalía.
La magistrada, titular del juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, acordó el pasado 10 de marzo la citación como investigados tanto de Argüeso como de la entonces consellera de Interior, Salomé Pradas. A juicio de la sección segunda de la Audiencia Provincial, presidida por José Manuel Ortega, la decisión de la instructora “no es irrazonable ni arbitraria (…) teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación”, centrada en los presuntos delitos de homicidios y lesiones por imprudencia.
Los seis magistrados que integran la Sección Segunda de la institución recuerdan que el nivel de suficiencia de los elementos incriminatorios exigibles en las resoluciones “varía según las distintas fases del proceso” (…) y la llamada a declarar como investigado “debe situarse en ese momento inicial”.
La jueza destacó, para su imputación, "su relevancia orgánica y, por ende, decisora", una circunstancia que, en sí misma, no sería motivo para su imputación en opinión de la Fiscalía, que consideró que la inculpación de Argüeso "confronta con el principio de culpablidad que rige el derecho penal". A su juicio, la complejidad de una organización o estructura jerarquizada como la de la Conselleria no "puede desembocar en atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea".
La Audiencia, por su parte, repasa la normativa de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), de la que era responsable Argüeso. Y concluye: “Entendemos que no estaríamos en el supuesto señalado por el Ministerio Fiscal, y que no es irrazonable ni arbitraria a partir de lo expuesto (teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación) la decisión de la jueza de tomar declaración como investigado al recurrente”. “Ello sin perjuicio -prosigue- de que la posición de garantía no es una ‘foto fija’, sino que debe encuadrarse en el marco del proceso decisional objeto de investigación y, por lo tanto, se deberá estar a su resultado”.
Igualmente, argumenta que para la toma de declaración del investigado “tampoco es necesario” que se haya determinado la totalidad de las muertes objeto de la investigación, en respuesta a otro de los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
Los magistrados advierten no obstante de que, aun teniendo en cuenta la fase procesal en la que se halla la causa, la investigación “no debe limitarse a identificar que se ha infringido un deber especial y relatar un conjunto de fallecimientos”, sino que “debe verificarse si es posible establecer (…) que la ejecución de la conducta (cuya omisión se atribuye) habría interrumpido el nexo causal” y el resultado que se achaca a esa omisión “no se habría producido”.