Comunitat Valenciana

La Audiencia estima el recurso de Pradas y decide que se sigan transcribiendo las declaraciones en la causa de la dana

  • La exconsellera de Justicia i Interior de la Generalitat Valenciana Salomé Pradas
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VALENCIA (EP). La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la exconsellera de Interior de la Generalitat Salomé Pradas, investigada en la causa de la gestión de la dana, contra el auto de la jueza instructora que acordaba que la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) dejara de transcribir las declaraciones ante el cese de funcionarias y la consiguiente falta de medios.

La defensa de Pradas alegó contra la decisión adoptada el pasado mes de abril por la magistrada de Catarroja de que las grabaciones de las testificales, periciales e investigados que se practicaran en lo sucesivo, desde el 30 de junio, se compartirían con las partes personadas sin ser necesaria la transcripción.

Para la defensa de Pradas, la "negativa" a transcribir las declaraciones en fase de instrucción "supone una confrontación con los principios que inspiran esta fase de diligencias previas y, en concreto y en cuanto a lo que nos compete, una vulneración del derecho de defensa de Pradas".

Ahora la Audiencia, en un auto fechado el 5 de junio y facilitado este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) remarca que la causa que investiga la gestión de la barrancada, en la que fallecieron 230 personas, es de "especial complejidad con muchas partes personadas y en la que se han practicado numerosas diligencias y, entre ellas, múltiples declaraciones de investigados, testigos y peritos".

En este contexto, sostiene que "el manejo de la información materialmente accesible resulta imprescindible para que las partes puedan formular sus peticiones y para que los jueces puedan analizar si las mismas encuentran apoyo en las diligencias practicadas".

"Y si la información recabada en fase de instrucción resulta materialmente inaccesible o de muy difícil acceso --y no se olvide que existen plazos para la formulación de pretensiones, de recursos, de escritos de conclusiones--, se pueden ver menoscabados de manera severa derechos fundamentales del proceso: de defensa, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías o a la prueba", expone.

En este punto, la Audiencia considera que "pretender que la documentación de los procesos se limite a los soportes digitales podría ser como pretender que la información que aporta la policía al solicitar una determinada diligencia no fuera un relato policial documentado por escrito con indicación o, incluso, aportación, de las fuentes de prueba de dicho relato, sino la grabación de los hechos conocidos o percibidos por agentes de policía o, incluso, por terceros que aportaran grabaciones".

Y añade que, si alguna parte tiene alguna reserva sobre la documentación escrita, estará la diligencia grabada como soporte de garantía. "Pero la existencia del soporte audiovisual no debe --especialmente en causas de la complejidad y el volumen de la presente-- sustituir a la documentación escrita", enfatiza.

"Lo expuesto --prosigue-- revela que medidas de la Administración prestacional que dificulten la gestión de procesos judiciales y, en particular, de procesos de la complejidad del presente, pueden tener impacto en aspectos que trascienden a derechos tales como, la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa, el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas, lo que implica la conveniencia de acentuar los esfuerzos dotacionales racional y legalmente posibles para evitar situaciones de precariedad que impidan el normal desenvolvimiento de la actividad judicial".

Por otra parte, observan los magistrados que la resolución recurrida difiere su efectividad al 30 de junio de 2026, fecha en la que, se dice en el auto, "se suprimirán los puestos que ocupan cuatro funcionarias de las cinco asignadas a la causa según comunicación al Tribunal de Instancia realizada por la directora general de Justicia de la Conselleria".

"Un futurible"

"La resolución de la directora general a la que se refiere el auto recurrido será de aplicación a partir del 30 de junio de 2026, por lo que estamos ante un futurible, dependiente de que efectivamente dicha resolución se lleve a efecto o no sea sustituida o complementada por otra en el lapso que media entre el día que se dicta la resolución que se recurre (10 de abril) y la fecha que indica tendrá efecto", dice la resolución.

Para la Audiencia, ello permite revocar la resolución recurrida y mantener la transcripción de las declaraciones en tanto no se modifiquen de facto las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su momento. "Pero es que, en todo caso, --precisa-- si llegada la fecha del cese de los funcionarios del Juzgado no fueran debidamente sustituidos por otros, lo que procederá es activar todos los mecanismos gubernativos para conseguir remover los obstáculos que pudieran dificultar la rápida cobertura de las plazas que hubieran quedado vacantes".

"Lo que no se revela proporcionado es que la proyección del problema de organización judicial y dotación de plazas se proyecte sobre el modo en el que deben quedar documentadas las actuaciones", concluye.

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