VALÈNCIA. La jueza que investiga la causa de la Dana considera que el informe remitido por la Guardia Civil a finales de la pasada semana y que avala la tesis de la Generalitat Valenciana de que la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) no avisó a tiempo de lo sucedido durante la jornada de la catástrofe "es erróneo en sus consideraciones y apreciaciones sobre los fallos y negligencias de los intervinientes". La titular del juzgado de Instrucción 3 de Catarroja remarca que el documento elaborado por el Instituto Armado debía "limitarse a elaborar una cronología" sobre el 29 de octubre.
Así lo indica en un auto emitido este miércoles en respuesta a una solicitud de la asociación Liberum, que ejerce una de las acusaciones particulares en esta causa, y que reclamaba la imputación del presidente de la CHJ, Miguel Polo, así como la declaración como testigos de otras tres personas, tras el informe de la Guardia Civil. No obstante, la jueza ha rechazado las diligencias solicitados, "salvo las testificales coincidentes con las ya acordadas resoluciones anteriores.
El informe es "érroneo" por tres motivos, según la jueza
La magistrada alude a tres motivos por los que el informe resulta "erróneo". En primer lugar, señala que el documento "no se corresponde con lo acordado por esta juez", cuestión que "constituye un vicio de origen". "El informe que interesaba que limitaba a una cronología", explica, con lo que "no se solicitaba ninguna valoración respecto a las actuaciones de los intervinientes".
La jueza remarca que el análisis de la negligencia es "exclusivamente jurisdiccional", por lo que las declaraciones de la Guarda Civil carecen de "eficacia incriminatoria o exculpatoria". Además, señala que el informe de la cronología incide en "cuestiones ya resueltas" por el juzgado que investiga la causa. "Se han efectuado ya conocidos pronunciamientos sobre la participación e incluso responsabilidad penal de la CHJ", así como sobre "la responsabilidad de las personas encargadas de la gestión y dirección de la emergencia", detalla.
En segundo lugar, justifica su valoración en los "limitados elementos de prueba" con los que la Guardia Civil lleva a cabo su elaboración. Pese a tratarse de un "informe extenso", pone de relieve que el documento no atiende a cuestiones como lo que sucedió en el Cecopi, testificales de los técnicos o declaraciones de víctimas.
"No se atiende a declaraciones de especial relevancia y de indudable prestigio por su cualificación profesional que expresan conclusiones radicalmente distintas a las expuestas e incluidas indebidamente en la cronología. Refleja una teoría, la del apagón informativo, plenamente superada, que fue descartada judicialmente", afea al Instituto Armado.
Mientras que, sobre la información remitida por la Aemet al 112, remarca que el informe no "incide en las comunicaciones que efectivamente se produjeron telefónicamente": "Una de ellas era un audio, que presuntamente se publicó recortado, y que reflejaba que efectivamente sí que se informó sobre la evolución meteorológica", recuerda.
"Informe claramente incompleto"
Por otro lado, la magistrada apunta a que se trata de "un informe claramente incompleto". "En el análisis de la cronología no se puede atender exclusivamente a la información sobre las previsiones y desbordamientos originadas por los organismos oficiales, ya fuera de la CHJ o la AEMET, o del 112", critica.
La jueza señala que el documento "olvida de forma manifiesta" la cobertura llevada a cabo por los medios de comunicación, así como la importancia de estos últimos "en el conocimiento de la situación y evolución de la emergencia". En este sentido, alude, entre otras cuestiones, a imágenes de la televisión pública valenciana À Punt que "permitía comprobar durante todo el día la evolución, con imágenes del desbordamiento del barranco del Poyo en Chiva y el momento en que se producía, retransmitiéndose en directo".
Rechaza un "apagón informativo"
Por otro lado, la jueza resalta que el "único apagón que se produjo es lo que se calificó en el Cecopi como periodo de trabajo exclusivamente presencial". La magistrada remarca que, más allá de los puntos donde la CHJ no tiene control del aforo, el control de los barrancos debe hacerlo el Centro de Emergencias de la Generalitat, lo que se intentó con los bomberos forestales, que fueron desplegados y retirados.
"Difícilmente se puede achacar a la CHJ ni a su presidente que se retiraran los bomberos, que no se controlara el desbordamiento, y que se ocasionara el abrumador número de fallecimientos", explica en un auto en el que añade que el control del caudal en los barrancos "sólo puede ser efectivo a través de la previsión de lluvias y la vigilancia al pie del mismo barranco"
Además, la jueza señala todos los avisos de lluvia acumulada remitida por la CHJ a la Conselleria de Emergencias la tarde de la dana y expone que el Sistema Automatizado de Información Hidrológica (SAIH) recogió cada 10 minutos la evolución del caudal del barranco del Poyo y se podían consultar en la web en todo momento. Asimismo, critica que Liberum haya insistido en la imputación de Polo a partir de una interpretación "sui generis" del informe de la Guardia Civil y en "teorías ya superadas del llamado "apagón informativo", bulos sobre el efecto de la presa Forata en el barranco del Poyo" y "obviando" las resoluciones del juzgado que investiga la causa, así como de la Audiencia de Valencia.