VALÈNCIA (EP). La titular de la Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja que investiga la gestión de la dana que el 29 de octubre de 2024 dejó 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia ha acordado citar a declarar como testigo al 'expresident' de la Generalitat Carlos Mazón.
Así lo ha decidido en un auto notificado este martes a las partes, en el que la magistrada le traslada la posibilidad de que aporte voluntariamente a la causa su listado de llamadas entrantes y salientes en el día de la Dana y sus mensajes de WhatsApp u otro tipo de mensajería de esa fecha relacionados con la emergencia o las facturas correspondientes a los listados de llamadas.
Esa declaración y la comunicación para la aportación voluntaria de los mensajes y llamadas se efectuará una vez sea firme el auto del pasado 16 de marzo del pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que rechazó por unanimidad investigarlo por su actuación durante la Dana al no ver delito, ya que no tenía "deber y obligación" específica para garantizar la seguridad de los ciudadanos --según la ley-- ni se ha demostrado que participara en el envío del Es-Alert. No obstante, el tribunal calificó su conducta de "reprobable" social y políticamente.
Los cinco magistrados que integran el órgano judicial descartaron, por tanto, declarar su competencia para abrir una causa penal contra Mazón y basaron su decisión principalmente en que el exjefe del Consell no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos que exige para ser perseguido, entre otros requisitos, el delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión.
Ahora, la jueza, en su resolución de este martes, argumenta que el auto del TSJCV después de que ella elevara una exposición razonada para solicitar que Mazón fuera investigado y en el que la sala rechaza hacerlo, "excluye" la "responsabilidad" del 'expresident' "de forma completa en su vertiente omisiva, al no ostentar la posición de garante".
La instructora precisa que "no aprecia tampoco el TSJ indicios de delito en la acción del aforado en una eventual participación activa" en el envío del ES-Alert. Todo ello lleva a que el conocimiento de Mazón sobre las decisiones que se iban a adoptando en el Cecopi o la ausencia de ellas, y el momento en que se adoptaron y su contenido, "debe efectuarse a través de su declaración testifical".
Al respecto recuerda que el auto de la Audiencia de Valencia el pasado 16 de octubre partía como fundamento de la declaración testifical de la periodista Maribel Vilaplana, que comió con Mazón el día de la Dana, de que la testigo pudiera aportar alguna luz sobre cómo iba avanzando la reunión del Cecopi, qué información manejaban los que en ella participaban y por qué se actuó del modo en que se hizo.
Ahora, la situación procesal de Mazón tras el auto del TSJ, "excluye la responsabilidad de forma completa en su vertiente omisiva, al no ostentar la posición de garante, y no aprecia tampoco el TSJ indicios de delito en la acción del aforado en una eventual participación activa".
"No es factible efectuar un juicio de futuro sobre la obtención durante la instrucción de indicios que derivaran en eventuales responsabilidades penales del Sr. Carlos Mazón Guixot. Una eventualidad que se desconoce y que en ningún caso puede ser óbice, tras el auto del TSJ, al objeto de acordar su declaración testifical", concluye la magistrada.
De igual modo, y de forma específica, ante la petición realizada por varias partes de solicitar tanto los mensajes en los que hubiera intervenido el exjefe del Consell como la determinación de quién recibió la información, la jueza señala que "resulta obvio" que el objeto de esas comunicaciones y la determinación de quién recibió la información se ha de efectuar "de manera directa" con Mazón.
"El hecho de solicitar en la causa informaciones o comunicaciones que pudieran afectar al Sr. Carlos Mazón Guixot, se excluyó de manera directa a través de una declaración testifical del mismo, al objeto de garantizar sus derechos. Sin embargo, como ya se ha expresado, carece de sentido en este momento procesal, en el que ya se le puede inquerir sobre dichos extremos, y siempre bajo la premisa de la aportación voluntaria", concluye.
Merino y alcaldes
La jueza responde así a las peticiones formuladas por el PSOE y otra acusación que habían pedido requerir a una serie de alcaldes --Utiel, Requena, Chiva, Carlet y Torrent-- que remitieran voluntariamente los listados de llamadas y mensajes que mantuvieron el 29O con las personas que acudieron al Cecopi, fueran miembros o no de este órgano, con miembros del Consell como la vicepresidenta Susana Camarero o Ruth Merino, entonces portavoz del Gobierno valenciano; José Manuel Cuenca, exjefe de gabinete de Carlos Mazón; el exsecretario autonómico de Presidencia Cayetano García o el propio 'expresident' y con personas relacionadas con la gestión de la emergencia como técnicos del CCE y la jefa de la Unidad de Protección Civil de Valencia.
Igualmente, se pidió la citación como testigo de Merino ya que asistió con Camarero y Mazón a la reunión prevista a las 13.45 horas del día de la Dana con los representantes económicos y sociales de la Comunitat Valenciana en el Palau de la Generalitat, una testifical a la que también accede la jueza.
La magistrada acuerda requerir a esos alcaldes para que aporten voluntariamente al órgano judicial los listados de sus llamadas entrantes y salientes y sus mensajes el 29O con distintas autoridades --las señaladas anteriormente-- y miembros del Cecopi. En el caso de la primera edil de Chiva en la fecha de la Dana también le pide que aporte voluntariamente las llamadas y mensajes con otros miembros de la mancomunidad de la Hoya de Buñol-Chiva, integrada además por Alborache, Buñol, Cheste, Chiva, Cortes de Pallás, Dos Aguas, Godelleta, Macastre, Millares, Siete Aguas, Turís y Yátova.
Fianza
En un segundo auto dictado y notificado hoy, la magistrada requiere a una asociación que deposite fianza de 6.000 euros para ejercer la acusación popular, además de la particular --Asociación Damnificados por la Dana Alfafar/Horta Sud--.
En la resolución, la magistrada especifica que no es factible la investigación de los daños materiales con independiencia de la condición que adquiera en este caso la entidad. La diferencia entre ambas figuras es la posibilidad de formular acusación "respecto de cualqes quiera homicidios y lesiones imprudentes, tengan o no relación con los integrantes de la asociación".
Finalmente, en una providencia, la jueza acuerda, entre otras cosas, citar de nuevo al subdirector general de Emergencias de la Generalitat, Jorge Suárez, para que realice aclaraciones a su declaración testifical anterior, así como a la exconsellera de Justicia investigada, Salomé Pradas, para realizar un cuerpo de escritura para hacer una prueba pericial caligráfica respecto de un documento manuscrito aportado por el citado subdirector general.