VALÈNCIA (EFE). La titular del Juzgado 3 de Catarroja ha acordado señalar la declaración como testigo del expresident de la Generalitat Carlos Mazón una vez que la Audiencia de Valencia resuelva sobre el recurso presentado por este para personarse en la causa de la dana, según informa el Tribunal Superior de Justicia valenciano.
En un auto notificado hoy a las partes, la jueza ordena comunicar personalmente a Carlos Mazón la posibilidad de que aporte voluntariamente su listado de llamadas entrantes y salientes del 29 de octubre de 2024, día de las inundaciones, así como los mensajes de WhatsApp u otro tipo de mensajería relacionados con la emergencia, que causó 230 muertes.
Además, puede aportar, en su caso, las facturas correspondientes a los listados de llamadas, y para todo ello le concede un plazo de 5 días.
La personación solicitada por Mazón -aforado por su condición de diputado- supondría que ostentaría una serie de derechos "del todo punto incompatibles" con la declaración testifical, según considera la magistrada, que señala que las partes que muestren su conformidad con la personación, máxime si ejercen la acusación, habrán de concretar qué hechos pretenden imputarle.
La jueza explica que AVA (Asociación Valenciana de Agricultores), que como acusación popular se opuso a la admisión de la exposición razonada contra Mazón, ha solicitado sin embargo que se admita su personación adhiriéndose al recurso de apelación de éste en un escrito en el que no concreta qué hechos pretende imputarle.
Según el auto, la representación de Mazón pidió su personación aludiendo a lo dispuesto en el primer auto del TSJ en el que se rechazaba la responsabilidad del expresident en cuanto a la comisión por omisión, mientras que en cuanto a la comisión por acción descartaba la existencia de indicios, por lo que "no ha concretado de qué hechos delictivos podría ser informado".
Mazón había solicitado personarse en las diligencias previas del Tribunal de Catarroja, petición que la jueza denegó el pasado 31 de marzo al considerar que esa personación, con los derechos que asisten a un investigado, resulta incompatible con su condición de testigo.
Recuerda la jueza que el catálogo de derechos de un imputado incluye el derecho a guardar silencio, a no prestar declaración si no desea hacerlo, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Resulta obvio, según el auto, que, de llevarse a cabo la declaración testifical, sujeto Mazón a la obligación de decir la verdad y con apercibimiento de incurrir en un delito de falso testimonio, no podría ejercer, entre otros derechos, el de no declarar o no contestar a algunas de las preguntas que se le formularan.
Llamadas y mensajes
En el auto dictado hoy, además, la instructora ha decidido efectuar a Mazón la comunicación personal con el ofrecimiento de que aporte voluntariamente al procedimiento su listado de llamadas telefónicas entrantes y salientes del 29 de octubre de 2024, así como sus mensajes de WhatsApp u otro tipo de mensajería relacionados con la emergencia de la dana y, en su caso, las facturas correspondientes a los listados de llamadas.
El condicionamiento a la resolución de la Audiencia Provincial de Valencia del recurso de apelación no puede extenderse a la aportación voluntaria de los mensajes y llamadas, por la simple razón de la voluntariedad en la citada aportación.
La pertinencia de su declaración es "incuestionable"
La pertinencia de la declaración de Mazón como testigo es "del todo punto incuestionable" si se atiende al auto de la Audiencia Provincial de 16 de octubre de 2025 que admitía la declaración de la periodista Maribel Vilaplana, quien estuvo durante la tarde de las inundaciones en compañía de Mazón, quien tuvo llamadas en varias ocasiones con la exconsellera Salomé Pradas, investigada en la causa.
El auto notificado hoy a las partes puede ser recurrido en reforma en tres días o de apelación en el plazo de cinco días.