VALÈNCIA (EFE). La jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre la gestión de la Dana de 2024 ha acordado mantener la consideración de víctima mortal respecto a una mujer que padecía leucemia y que se quedó sin su máquina de oxígeno aquella jornada pero cuya muerte, según el criterio forense, no guarda relación con las inundaciones de ese día.
La mujer falleció en el hospital dos semanas después, el 12 de noviembre, y el informe del Instituto de Medicina Legal señala que padecía una enfermedad hematológica previa grave desde mayo de 2024 (Leucemia Mieloblástica Aguda relacionada con la mielodispalaisa), en tratamiento de soporte transfusional e hidroxiurrea con intención paliativa desde septiembre del mismo año.
La mujer fue reconocida como víctima mortal e incluida en la investigación en el auto de 10 de marzo de 2025, el mismo en el que adquirieron la condición de investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso.
Se trata de una vecina de Catarroja que padecía una leucemia y necesitaba oxígeno y ventilación mecánica no invasiva en su domicilio, y que durante la riada del 29 de octubre de 2024 se quedó sin oxígeno unas 30 horas.
Esta interrupción actuó como factor desencadenante de una "descompensación respiratoria aguda", que motivó su ingreso hospitalario el 30 de octubre.
En la resolución facilitada este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la magistrada instructora destaca "el hecho básico plenamente acreditado por sus familiares" de la falta de suministro de oxígeno durante cerca de 30 horas, que "habría de configurarse cuanto menos como concausa en el fallecimiento".
Para la jueza Nuria Ruiz Tobarra, precisamente "su delicadísimo estado de salud" convertía un episodio como el de la dana y la falta de oxígeno durante 30 horas en un elemento que "ha de configurarse como una de las causas que intervino en el fallecimiento".
La magistrada suma a ello "la falta de previsión sobre las medidas a adoptar, lo que indudablemente afectaba a personas con patologías de extrema gravedad", como las expuestas en el informe forense, lo que "ha de suponer que se mantenga la concurrencia de la relación de causalidad al objeto de investigar su fallecimiento" en este procedimiento.
Por ello mantiene la consideración como víctima mortal de esta fallecida en un sumario que incluye un total de 234 víctimas mortales de la dana y, por tanto, su muerte como objeto de investigación en el procedimiento, según recoge un auto puede ser recurrido en reforma y/o apelación.