Comunitat Valenciana

La jueza de la Dana rechaza unir las 40 acusaciones como pedían los investigados: "Es tarea imposible"

  • Pradas y Argüeso acudiendo a declarar.
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VALÈNCIA. La jueza de la Dana ha rechazado la solicitud de los dos investigados, la exconsellera Salomé Pradas y el ex 'número dos' de Emergencias Emilio Argüeso, para acumular las casi 40 acusaciones personadas en la fase de instrucción, entre acusaciones populares y particulares. La magistrada no ve que estén produciéndose dilaciones indebidas y considera un "tarea imposible" aglutinar partes que ni siquiera ven indicios penales en los investigados con otras que sí los ven, además de apuntar que "el gran número" de partes suponga "de manera automática una desventaja para las defensas".

Las defensas de los dos investigados habían reclamado a la titular del juzgado de Instrucción 3 de Catarroja que aglutinase las acusaciones personadas por economía procesal y para evitar un desequilibrio que imposibilitase el derecho a la defensa tanto de la exconsellera como del que fuera secretario autonómico de Emergencias el día de la Dana. La magistrada recuerda que, para tomar esa medida, debería probarse que el gran número de partes "provoque dilaciones y dificulte la correcta tramitación del procedimiento", pero "no puede estimarse que hasta el momento concurra dicha premisa fundamental".

La jueza pidió a todas las partes que se pronunciasen sobre si veían indicios delictivos en la actuación u omisión de los dos investigados, un trámite duramente criticado por ambos, que criticaron que se estaba adelantando una fase acusatoria en mitad de la propia instrucción. Al respecto, la jueza defiende que "no suponía una especial carga de motivación, ni infringía ningún principio procesal" y que el motivo no era otro que analizar "la convergencia de intereses" de las diferentes acusaciones. Ello le ha permitido "comprobar la imposible acumulación en una sola representación de las acusaciones".

En ese sentido, recuerda que las acusaciones populares como los partidos políticos, sindicatos o algunas asociaciones personadas "han de ejercitar la acción penal". No son como la Fiscalía, que "permanece" en el procedimiento aunque estime que no hay delito. Por ello, señala la titular del juzgado, "pretender acumular bajo el paraguas de una misma representación" a aquellas acusaciones "que ni desean definirse" o que "descartan" responsabilidad de los investigados junto con otras que sí ven indicios delictivos, "es tarea imposible".

Con todo, el auto emitido por la instructora aclara que "el gran número de acusaciones populares o de particulares no resulta de manera automática en una desventaja para las defensas" sino "más bien al contrario" porque hay algunas que defienden la inexistencia de indicios contra Pradas y Argüeso o que directamente "vienen defendiendo tesis idénticas a las defensas, piden pruebas o se adhieren a recursos de las defensas y preguntan a los testigos y peritos en el mismo sentido que las defensas".

 

Asimismo, la jueza considera que resulta "claramente inviable atribuir a la representación letrada de Podemos, primera de las acusaciones populares personadas, la representación de las restantes, es absolutamente imposible de realizar". La jueza extiende este planteamiento a las acusaciones particulares porque "supondría trasladar a una representación las preguntas del resto y limitaría el derecho de defensa, sin que se garantice la mayor brevedad en la práctica de las declaraciones, dado que deberían asumir las preguntas de las acusaciones agrupadas".

En esta causa que dirige el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja están personadas una quincena de acusaciones populares (entre partidos como Podemos, Vox, PSPV-PSOE, Ciudadanos y Compromís; sindicatos y asociaciones y colectivos) y una veintena de acusaciones particulares (familiares de víctimas y asociaciones de afectados).

En su auto, la instructora recuerda que "la agrupación de acusaciones particulares ha de partir como presupuesto de que el número de partes provoque dilaciones y dificulte la correcta tramitación del procedimiento". No obstante, y pese a la complejidad del procedimiento, considera que "no puede estimarse que hasta el momento concurra dicha premisa fundamental que justifique excluir la representación diferenciada de cada una de las acusaciones particulares".

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