La jueza de la Dana une a la causa grabaciones de llamadas al 112 remitidas por la AVSRE

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VALÈNCIA (EP). La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la Dana ha acordado la unión a la causa de grabaciones de llamadas al 112 remitidas por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) --procedentes de localidades como Chiva, Alfafar, Sedaví, Albal, Torrent o Godelleta-- al considerar que son pertinentes y útiles y los funcionarios que participaron en ellas manifestaron su conformidad con cautelas respecto a su difusión.

En un auto de este martes la magistrada acuerda unir a la causa estas grabaciones, tras recibir un oficio de la AVSRE, sobre comunicaciones con autoridades locales el 29 de octubre de 2024 desde las 05.00 hasta las 23.59 horas.

La jueza hace referencia en su resolución al carácter reservado de las actuaciones y añade que, en cualquier caso, los funcionarios del Centro de Coordinación de Emergencias (CCE) y 112 Comunitat Valenciana "son conscientes de que son grabados y autorizan dichas grabaciones al trabajar en dichos organismos".

Asimismo, apunta que el artículo 53 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, bajo la rúbrica de 'Registro y acceso a la información de 1·1·2 Comunitat Valenciana', dispone, en uno de sus apartados, que las conversaciones que los ciudadanos u organismos mantengan con el 1·1·2 Comunitat Valenciana, ya sean por teléfono o por radio, "serán grabadas" y el contenido "no afecta a la intimidad de los funcionarios", ni por ese propio contenido ni por la forma en la que se procede a la grabación.

Fuente oficial de información

A ello se une que en otro apartado del mismo artículo se dispone que las actuaciones y comunicaciones, ya sean telemáticas, telefónicas o por radio, relacionadas con el proceso de gestión de una emergencia, quedarán registradas en el sistema de gestión de '1·1·2 Comunitat Valenciana', "constituyendo la fuente oficial de información sobre los datos relativos a la gestión de los incidentes de emergencia".

Y subraya que las mismas consideraciones deben hacerse respecto de datos o la identificación de los funcionarios intervinientes, en aquellos supuestos en los que se piden cautela, de acuerdo con la legislación y considera que tampoco procede la adopción de medidas destinadas a la protección de testigos al amparo de la Ley 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.

"No existe constancia de que los funcionarios puedan sufrir represalias en su persona y bienes derivadas de la unión al procedimiento de las llamadas al 112, de funcionarios o de afectados por la dana", mantiene la instructora, que recalca que el contenido de las llamadas "resulta preciso en la investigación, tanto en el caso de que se verificaran entre particulares como entre organismos, al objeto de determinar el conocimiento de la evolución y alcance de la emergencia, el momento y lugar en que se produjeron, la gravedad, la información que se facilitaba". Y es, además, según subraya, "la fuente oficial de información sobre los datos relativos a la gestión de la emergencia a la que es preciso acceder".

Grabaciones policías locales

De igual modo, y por las mismas consideraciones, la jueza considera que procede la obtención de las grabaciones de las llamadas por radio de las que se dio respuesta en relación a una petición del pasado mes de julio del juzgado. Se trata de comunicaciones internas de Policías Locales integradas en el Sistema de Gestión Integrada de Emergencias.

En concreto, señala que serían "relevantes" para la causa, entre todas las enumeradas, las grabaciones de las Policías Locales de Ribarroja y Torrent, localidades afectadas por la dana.

Respecto de los trabajadores que no desempeñan sus funciones actualmente ni en el CCE ni en la empresa Illunion señala la jueza que deben obtenerse igualmente las grabaciones, por los mismos fundamentos acerca de su pertinencia, utilidad y régimen jurídico de las grabaciones.

Cuestión distinta son los audios en los que uno de los intervinientes sean particulares, en los que previamente habrá de recabarse su consentimiento.

En el auto, la magistrada hace referencia a varios casos, varios de ellos entre funcionarios y otros con particulares a los que es necesario ese consentimiento antes. Uno de esos casos citados corresponde a una mujer que se encuentra atrapada con los niños en el coche en Chiva --donde se pide a la AVSRE que concrete horas; otro en Godelleta, que comprende cuatro llamadas referentes a un aviso que alerta de que en Cumbres de Calicanto, en la carretera CV-424, de Godelleta a Turís, "existe un río desbordado que ha inundado el acceso a la urbanización".

La persona llamante informa de que los coches se quedan atrapados, pide que se corte el acceso y que se avise a los servicios de emergencia. Este caso se produjo a las 13:35 horas; en Picanya hay dos casos entre funcionarios y en Torrent otro con dos audios, también entre trabajadores públicos de los que en el segundo hace referencia a aviso adicional del barranco de Horteta, que tiene lugar a las 14.26 horas. En Turís, se producen cuatro casos, algunos entre funcionarios y otros de particulares, de las 12.11 y 14.03.

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