La jueza de la dana vuelve a rechazar pedir los mensajes del 29-0 a Pilar Bernabé

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VALÈNCIA (EFE). La jueza de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión de la dana ha rechazado de nuevo solicitar la aportación voluntaria del registro de llamadas y comunicaciones del 29 de octubre de 2024 de la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé.

En un auto hecho público este jueves por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, la magistrada desestima los recursos de los dos investigados en esta causa (la exconsellera Salomé Pradas y el ex secretario autonómico Emilio Argüeso), contra un auto anterior de la jueza.

En ese auto, del 22 de julio, se denegó la solicitud de requerimiento a Bernabé para la aportación voluntaria de sus comunicaciones y se accedió a solicitar la aportación voluntaria del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo.

En un nuevo auto, la jueza señala que la aportación de los mensajes o de la información y datos sobre las comunicaciones es voluntaria, y recuerda que ni la delegada del Gobierno ni el presidente de la CHJ ostentan la condición de partes en el procedimiento.

"Son testigos, por lo que la aportación de dichos mensajes y llamadas no se puede sustentar en un efecto reflejo respecto de la actuación de los investigados, por mucho que se haya solicitado su imputación de manera reiterada, y se haya confirmado en cualquier caso su denegación por la Audiencia Provincial de Valencia", afirma.

Según la jueza, la petición de la defensa de Salomé Pradas "no se anuda a ninguna prueba, testimonio, necesidad de corroboración de alguna comunicación o circunstancia que justifique dicha pretensión de aportación voluntaria de comunicaciones".

Recuerda que en la declaración como testigo de Bernabé, el 14 de abril de 2025, alegó el carácter personal del móvil en el que constaban las llamadas, lo que impide por este Tribunal de Instancia reiterar dicho ofrecimiento de aportación de los mensajes.

Asimismo, indica que el recurso de Pradas se fundamenta en la necesaria obtención de la información que circulaba entre las distintas Administraciones durante las horas críticas del 29 de octubre, y señala que "una referencia meramente genérica" al conocimiento de la información que circulaba "es absolutamente insuficiente" para reiterar la petición a Bernabé.

"No se precisa en el recurso la razón de verificar sus comunicaciones, ni las discrepancias de la declaración de la testigo con hechos constatados, documentos aportados, informes que hagan preciso volver nuevamente a realizar dicho ofrecimiento", afirma.

Para la jueza, "la argumentación parte de una premisa errónea, por su inconcreción y por el claro desplazamiento y elusión de responsabilidades en la vigilancia de algo tan vital como el control de los barrancos", sujeto a la responsabilidad de quienes ostentaron la dirección del plan: los dos investigados.

Por su parte, el recurso de Argüeso se sustenta en la atribución a Bernabé de la utilización selectiva de su registro de llamadas para sostener afirmaciones perjudiciales para personas investigadas, algo que, según el auto, difícilmente se puede sostener "si no se aportó por la testigo el listado de llamadas".

"No se aporta por el recurrente ningún indicio, ninguna referencia a comunicación alguna de la testigo cuya veracidad se ponga en cuestión", añade.

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