VALÈNCIA (EP). La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la Dana ha acordado volver a citar a una técnica facultativa del 112 tras la declaración de un testigo, también técnico, que declaró este martes que en la Sala de Mando y Control del Centro de Coordinación de Emergencias, en el horario en el que estuvo trabajando, se habló de la retirada de los bomberos forestales del Poyo.
Este testigo señaló que había oído preguntar a una técnica facultativa qué pasaba con la retirada de los bomberos forestales y afirmó que en la sala sí que se sabía esa retirada. Esta declaración ha sido la primera en la que se ha hecho esta manifestación.
A la vista de esta declaración, así como del oficio remitido por la Subdirección General de Emergencias sobre los trabajadores que se encontraban desempeñando sus funciones en los dos puestos de trabajo de operación de la Sala de Mando y Control del 1 CCE de la Generalitat el día 29 de octubre de 2024, la jueza ha decidido volver a llamar como testigo a la técnica facultativa, que en su comparecencia el pasado mes de octubre afirmó que bomberos forestales no les comunicaron la mañana del 29O la retirada del barranco del Poyo.
Por otra parte, en la misma providencia, la magistrada ha citado a declarar como testigos a un Subinspector de Policía, coordinador del Servicio de Seguridad Dinámica de Presidencia, y otros tres agentes, escoltas del expresidente de la Generalitat Carlos Mazón.
Así lo ha acordado tras un oficio de la Unitat de la Policía Nacional Adscrita a la Comunitat Valenciana en el que se identificó a los escoltas asignados al exjefe del Consell el día de la Dana. En ninguno de todos estos casos ha fijado aún la fecha.
Agentes ambientales de la CHJ
Por otro lado, y en un auto también de este miércoles, la jueza ha rechazado la petición de una acusación particular que solicitaba ampliar un oficio a la Confederación Hidrográfica del Júcar para que aportara la filiación completa de todos los agentes ambientales que intervinieron el 29 de octubre con cada lugar de intervención.
La magistrada señala que el fiscal había solicitado --a lo que se adhirió esa acusación pero ampliando la petición-- la identificación de los agentes de la CHJ unida a la información de su ubicación, pero solo a los guardas fluviales que el día 29 de octubre de 2024 realizaron sus funciones en las zonas, subzonas, sectores y subsectores de la demarcación hidrográfica del Júcar por los que discurran ríos y barrancos relacionados con los hechos investigados en esta causa.
La instructora explica que la declaración exclusiva de los agentes de la CHJ, "uno de los recursos personales en el control de los barrancos, no en el de mayor número, ni de carácter preferente, y sometido conforme al Plan Especial de Inundaciones al control de la persona encargada de emergencias", daría una versión "cercenada de la situación del control" ya que ceñirse a un solo medio "da una visión parcial de la situación, focalizándolo en un solo punto y mostrándose ajeno a una obligación de vigilancia omnicomprensiva por las autoridades encargadas de la protección civil, únicas que ostentan la condición de investigados" en la causa por su posición de "garante".
Al respecto, subraya que, hasta el momento, se ha tomado declaración como testigos a miembros del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, "pero no a los bomberos forestales de la SGISE ni a agentes medioambientales de la SGISE, sin que pueda centrarse exclusivamente en la información sobre la vigilancia de los barrancos que puedan proporcionar los agentes de la CHJ".
Una vigilancia de los barrancos que, añade, "conforme se pudo comprobar en un vídeo, en el cual se leían las notas de la Sra. Salomé Pradas Ten, se asumía su control por la investigada" ya que "tomaba notas que hacían expresa referencia al barranco del Poyo y a los bomberos forestales".
"La diligencia en el control de las situaciones de riesgo no se puede ceñir ni a un momento inicial ni al control parcial de los recursos personales. Se exige un control continuo, la petición de informes y comunicaciones o al menos con una periodicidad suficiente, y efectuar rondas de seguimiento como prescribe el Plan. De ahí su nombre, Centro de Coordinación de Emergencias", subraya la magistrada, quien recalca que "había que coordinar la emergencia, y ello solo se cumple si por la persona encargada se controlan los recursos de manera continuada".
"Ello con independencia de que el cúmulo de llamadas al 112, la información de la televisión que retransmitía en directo el desbordamiento, la información facilitada por la CHJ, correos y SAIH, resulta incomprensible el alegado desconocimiento del riesgo inminente y grave que para la seguridad personal podían suponían las crecidas en los barrancos, y que no se sirvieran adecuadamente de los medios personales que de todo orden se disponía", concluye.