Comunitat Valenciana

La Unión de Consumidores aconseja consultar pólizas ante posibles daños por el apagón

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VALÈNCIA (EFE). La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana ha aconsejado a las personas consumidoras que hayan sufrido daños debido al apagón del servicio eléctrico que consulten pólizas y condiciones de productos, bienes y servicios para saber lo que pueden reclamar.

Desde la entidad han señalado que aunque falta por determinar cuál ha sido la causa del apagón eléctrico sufrido, en el caso de que se determinara que ha sido debido a una causa de fuerza mayor o a causas ajenas a la producción, distribución o comercialización de electricidad, no corresponderían compensaciones o indemnizaciones por la interrupción del servicio eléctrico como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de calidad previstos en la normativa vigente.

Para si fuera una causa distinta, se prevé un sistema de compensación automática por interrupciones del suministro eléctrico, cuya cuantía se calcula según el tiempo que el servicio ha estado interrumpido y que se aplicará en el primer trimestre del año siguiente.

No obstante, se trata de compensaciones simbólicas que no cubren los perjuicios reales que muchas familias pueden haber sufrido, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad.

Por otro lado, desde la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana han aconsejado a las personas consumidoras a revisar con detenimiento las condiciones de sus seguros del hogar e, incluso, los servicios adicionales que estuvieran abonando en su factura eléctrica (servicios de urgencias eléctricas, reparación de electrodomésticos, etc…).

En algunos casos, estos incluyen coberturas específicas para daños derivados de apagones, como la pérdida de alimentos refrigerados o averías en electrodomésticos.

Es fundamental, recuerdan, conocer bien las cláusulas de la póliza, ya que algunas compañías ofrecen coberturas más amplias que otras.

Aunque el tiempo sin electricidad ha sido distinto en las distintas ciudades y localidades afectadas, es posible que los alimentos del frigorífico y el congelador hayan podido verse afectados.

Conviene consultar la póliza del seguro para comprobar cuál es el plazo mínimo establecido para comprobar si podremos reclamar estos daños en caso de haberse producido. Conviene, en todo caso, realizar fotografías, hacer un listado de alimentos dañados y su importe, y, si es posible, aportar tiques de su compra o sustitución.

Para el caso de que no hayan sido dañados, también sería conveniente, por precaución, identificarlos y consumirlos paulatinamente, ante la posible rotura de la cadena de frío que se haya podido producir en los alimentos refrigerados y congelados, especialmente si se ha abierto varias veces la puerta del electrodoméstico.

Además, si el apagón o el restablecimiento de la electricidad ha producido daños a los electrodomésticos conectados, por ejemplo, por una sobretensión, conviene solicitar a la compañía aseguradora la revisión y reparación del electrodoméstico para comprobar la cobertura por el seguro de estos daños o la reclamación a la empresa comercializadora o distribuidora, si la avería hubiera sido motivada por esta causa.

Por lo que se refiere a la suspensión de los transportes, especialmente por ferrocarril y en avión que se hubieran visto afectados, en el caso de no haberse realizado finalmente el trayecto en todo o en parte, se podrá solicitar la devolución de los importes del billete o, en su caso, realizarlo lo antes posible, teniendo además la obligación la compañía de transporte de procurar alimentos, bebidas y alojamiento necesarios hasta la finalización del trayecto.

No obstante, siendo una causa ajena a la empresa de transporte, no estará obligada a indemnizar por la pérdida de enlaces con otros medios de transporte o por los daños y perjuicios sufridos por no haber realizado el trayecto en el tiempo establecido.

Por último, y por lo que respecta a la falta de realización de eventos contratados o visitas programadas (cines, teatros, museos, recorridos turísticos...), las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe, incluyendo gastos de gestión, en la misma forma de pago que la que se hizo el abono de las entradas.

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