VALÈNCIA (EP). Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana celebrarán el 2 de junio de 2026 para las elecciones para elegir a los miembros de sus plenos.
Así lo establece la Dirección General de Comercio en una resolución publicada este viernes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), tras consultar la convocatoria con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.
En el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria en el DOGV se constituirán las juntas electorales, que estarán integradas por tres representantes de las personas electoras de las cámaras, dos personas representantes designadas por la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio (deberán ser funcionarias y una de ellas ejercerá las funciones de la presidencia) y un secretario, con voz y sin voto, que designe la persona titular de la presidencia entre el personal funcionario de la Conselleria competente en materia de tutela de las cámaras.
Se constituirá una junta electoral de ámbito provincial en cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana. Igualmente, se constituirá una junta de ámbito autonómico que tendrá la misión de hacer el recuento del voto electrónico. Asimismo, se establecerá una junta electoral central formada por representantes de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo y del Consejo de Cámaras.
Las personas electoras pueden ejercer el voto por medios electrónicos o de forma presencial el día de la votación. El plazo para ejercitar el voto por medios electrónicos empezará el 18 de mayo de 2026, a las 08.00 horas y finalizará el 29 de mayo de 2026, a las 23.59 horas.
Dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de las elecciones, la CEV y las empresas de mayor aportación voluntaria deberán presentar sus listas de candidatos a vocales. La Conselleria designará a estos vocales en el plazo de cinco días.
Las personas elegidas deberán tomar posesión de sus vocalías, dentro de los diez días naturales siguientes a su elección, ante la secretaría general de la cámara, la cual librará la credencial de su condición de miembro del pleno. La sesión constitutiva de cada pleno deberá celebrarse, como máximo, antes del día 5 de agosto de 2026.